febrero 6, 2020 CGS Asesorías

6 de Febrero de 2020

Circular Nº 15/2020

 INFORMACIÓN ECONÓMICA

  • La Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado han suscrito un convenio en virtud del cual podrá acceder a la información contenida en la base de datos de Titularidad Real del Notariado, información que para Hacienda será de «gran utilidad» para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos. De igual forma, la Agencia Tributaria podrá contar también con un suministro periódico de información de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, así como con un acceso telemático directo e individualizado al Índice Único, y se regula igualmente la posibilidad de efectuar requerimientos específicos de información al Notariado.

  • El 38,7% de los contratos indefinidos que se firmaron en 2019 en España procedía de un contrato con duración determinada (temporal), según se desprende de un estudio realizado por Randstad a partir de datos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) entre 2007 y 2019. Se trata de la tasa más alta desde 2011 (41,5%), y encadena cinco años de crecimiento consecutivos. «Tras cuatro años consecutivos de crecimientos por encima del 15%, este año detectamos un ligerísimo receso en la conversión de contratos, estabilizando la cifra anual en el entorno de los 830.000. Andalucía (con el 49,8%), seguida por Cantabria (49,4%) y Canarias (47,9%), son las comunidades autónomas con mayor tasa de conversión de contratos temporales a indefinidos.

  • La Agencia Tributaria reconoce su imposibilidad de compensar de oficio las devoluciones que tiene que debería remitir a las empresas en concurso por las deudas que estas tienen con la Administración tributaria, en un informe publicado a través de su sede de Internet. Este organismo basa su decisión en una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 26 de febrero de 2019, dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, en la que establece esta doctrina, que es de obligado cumplimiento para la Administración Tributaria.

  • La Dirección General de Tributos ha puntualizado que sólo podrán aplicarse la desgravación en el IRPF por escolarización de 0 a 3 años las familias cuyos hijos acudan a centros de educación infantil autorizado por las consejerías autonómicas correspondientes, y no a otras opciones como ludotecas, madres de día o parques infantiles. Se trata de una aclaración del organismo tributario en respuesta a la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza Privada (ACADE), que el año pasado realizó varias consultas vinculantes a la Administración Pública sobre esta materia.

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