abril 17, 2018 CGS Asesorías

16 de Abril de 2018

Circular Nº 31/18

IMPORTANTE CAMBIO DE CRITERIO:

PERMISOS POR MATRIMONIO, NACIMIENTO Y FALLECIMIENTO DEBEN DISFRUTARSE A PARTIR DEL PRIMER DÍA LABORABLE.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 13 de febrero de 2018 (Sentencia 145/2018), introduce importantes cambios en la interpretación que hasta ahora se venía realizando sobre la aplicación efectivas de las licencias retribuidas del Estatuto de los Trabajadores (los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento), pues hasta la fecha, salvo algunas excepciones, el cómputo empezaba a contarse al día siguiente de acaecimiento del hecho que daba origen a los días de permiso retribuido. La sentencia establece claramente que los permisos retribuidos por matrimonio (15 días) y por nacimiento de un hijo o fallecimiento de un familiar (dos días) deben empezar a computarse a partir de la primera jornada laborable que siga al hecho que lo motiva, dado que al ser retribuidos, deben empezar siempre en el primer día laborable después del hecho que lo justifica.

Según la sentencia la fecha de inicio del período de disfrute de algunos permisos regulados en el art. 37.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), en concreto “los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables”.

Así, si un trabajador tiene un hijo un sábado, y ese fin de semana no trabaja, bien por tener una jornada de lunes o viernes, bien porque coincida con su descanso semanal, su permiso de dos días por el nacimiento de hijo no empezaría a contar hasta el lunes, que es cuando tendría que incorporarse a su puesto.

El TS reitera que corresponde al convenio colectivo de aplicación –en cada caso- regular las condiciones para el disfrute de los permisos retribuidos que mejorarán, por no poder reducir los establecidos en el art. 37.3 del ET, pudiendo fijar en cada caso la fecha de inicio y duración del mismo.

La sentencia ha de tenerse en cuenta en todos los casos en los que el debate verse sobre el inicio del disfrute de un permiso «con derecho a retribución». En estos casos el TS – a la espera de confirmación jurisprudencial con nueva sentencia – parece haber sentado las bases para que el primer día para el cómputo del disfrute del permiso retribuido por matrimonio, nacimiento de hijo, y fallecimiento de familiar deba ser laborable.

En ningún caso la doctrina parece aplicable a vacaciones, días compensatorios por exceso de jornada, IT, maternidad, paternidad o cualquier otra suspensión de la relación laboral, o en aquellos casos en los que el convenio especifique esta cuestión. No obstante, los tribunales con toda la probabilidad seguirán a partir de ahora el criterio del TS, ya que una gran parte de los convenios no regulan nada sobre cuándo deben iniciarse estos permisos retribuidos.

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