julio 24, 2017 CGS Asesorías

24 de Julio de 2017

Circular Nº 41/17

INFORMACIÓN ECONÓMICA

 

  • El Gobierno negocia con sindicatos y patronal un acuerdo para combatir el paro juvenil y poder gastar los fondos europeos destinados a este fin. La propuesta del Ministerio de Empleo flexibiliza el contrato de formación, pues permite que en la práctica el aprendiz sea uno más de la plantilla al entrar en los turnos de trabajo. Según el borrador, en ella se recogen medidas para fomentar la jubilación parcial y el contrato de relevo, mejorar y dar más garantías al contrato de becario y flexibilizar el contrato de formación. Este último punto es el más complicado de respaldar por los sindicatos y, según apuntan algunas fuentes, podría hacer encallar la firma del acuerdo. El Ministerio de Empleo ha ofrecido equiparar el contrato en prácticas al de formación en la de cotización y los incentivos para la conversión a indefinido. También propone crear un marco que garantice la calidad de las prácticas no laborales, aquellas cuyo uso se ha generalizado para remunerar muy poco o nada.

  • La edad de jubilación va a retrasarse en el Reino Unido de los 67 a los 68 años, y además que esa medida entrará en vigor siete años antes de lo inicialmente previsto (entre 2037 y 2039). Tal y como anunciaba el responsable de la cartera de Trabajo y Pensiones, en la Cámara de los Comunes: “Ante el aumento creciente de la esperanza de vida y del número de personas que perciben una pensión del Estado, necesitamos garantizar un sistema justo y sostenible que proteja a las futuras generaciones”. El futuro se presenta todavía menos halagüeño para los trabajadores menores de 39 años. El Gobierno se ha comprometido a revisiones regulares de la edad de jubilación en los próximos años, un paso que confirmaría la perspectiva esbozada en un informe de sus asesores sobre nuevas prolongaciones de ese baremo.

  • La Justicia ha declarado procedente el despido de un empleado por haberse reenviado correos electrónicos desde la cuenta de la empresa a su email particular, así como haber imprimido determinada información de la compañía. Un caso en el que resulta determinante, según la sentencia de 29 de marzo del TSJ de Murcia, la claridad en la redacción de la normativa interna de uso de medios electrónicos que había redactado y difundido la empresa entre sus propios empleados. El texto también enfatiza que la actuación del trabajador supone «un acto de indisciplina frente a las órdenes dadas por la empresa», al haberse transferido a su cuenta personal documentos cuya custodia le compete a la compañía y sobre los que debe dar las correspondientes instrucciones. Y ello «teniendo en cuenta que se dan con una finalidad, que es ajena a la tenencia de tal información fuera del ámbito propio de la custodia».

  • Un año de la entrada en vigor de la reforma del recurso de casación en el ámbito contencioso administrativo. Este primer aniversario que nos deja con una primera conclusión clara: el trámite de admisión del recurso en sede del Tribunal Supremo se ha convertido en una barrera difícilmente franqueable y que, además, genera una importante indefensión. A pesar de los esfuerzos argumentativos de los escritos de preparación para defender precisamente dicho interés casacional, la resolución de inadmisión no se refiere en ningún caso a dichos argumentos, sino que se limita a afirmar la inexistencia de interés casacional.

 

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