10 de Octubre de 2014
Circular Nº 47/14
INFORMACIÓN ECONÓMICA
- El Tribunal Supremo confirma que Hacienda no puede realizar una inspección después de una comprobación sobre el mismo hecho. El TS ha rechazado un recurso de casación de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional que prohíbe al Ministerio de Hacienda realizar una inspección fiscal después de haber hecho una comprobación sobre el mismo objeto tributario y el mismo espacio temporal, sin que hayan concurrido nuevas circunstancias que así lo justifiquen. Según el Supremo, esta actuación atenta contra el principio de seguridad jurídica, al mantener en «situación de inquietud tributaria» al sujeto pasivo y pendiente de posibles comprobaciones limitadas «en tropel hasta agotar la plenitud del elemento impositivo regularizado». Además, afirma que no puede admitirse la comprobación limitada de un concepto impositivo que ha sido objeto, a su vez, de otra comprobación limitada, pues supondría acudir a un mecanismo de revisión no contemplado por la norma procedimental, y «a extramuros del procedimiento de revisión».
- La Seguridad Social empezará antes de fin de año a llamar a las empresas que deben incorporarse obligatoriamente al nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones. Si bien para ello, los responsables de recursos humanos de las empresas deberán facilitar a la Seguridad Social una serie de datos económicos de sus trabajadores. En concreto, la documentación que deberán remitir las compañías está detallada en un manual que acaba de publicar la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social. El Ministerio de Empleo quiere que el nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones esté plenamente vigente en todas las empresas con cuenta de cotización en la Seguridad Social al final del verano de 2015.
- La justicia europea ha dictaminado que el método de cálculo de las pensiones de incapacidad previsto en la legislación española vulnera la normativa comunitaria porque penaliza a los trabajadores a tiempo parcial y discrimina así indirectamente a las mujeres. El dictamen del abogado general del TJUE subraya también que, a pesar de que la ley española se aplica indistintamente a los trabajadores y a las trabajadoras y de que, por tanto, no establece discriminaciones directamente basadas en el sexo, sí introduce una discriminación indirecta contraria a las normas de la UE. El motivo es que el método de cálculo de la pensión «puede perjudicar a un número mucho mayor de mujeres que de hombres, ya que el porcentaje de trabajadoras a tiempo parcial es mucho mayor que el de trabajadores del mismo colectivo. Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, aunque éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se dictará en los próximos meses.