noviembre 17, 2014 CGS Asesorías

 

 

14 de Noviembre de 2014

Circular Nº 52/14

 

RECOMENDACIONES PARA REBAJAR LA FACTURA FISCAL ANTE

LA PRÓXIMA ENTRADA EN VIGOR DE LA REFORMA FISCAL

 

  • Respecto a la declaración de los rendimientos del trabajo en el IRPF se sugiere pensar cuándo conviene reducir una renta irregular como, por ejemplo, un bonus, porque si se va a percibir otro mayor en los 5 años siguientes, seguramente convendrá no reducir el que se perciba en 2014 para poder hacerlo más adelante.
  • Si una empresa va a entregar gratuitamente acciones de la misma a los empleados, será mejor que lo haga en 2014 que en 2015, salvo que la oferta de acciones se vaya a hacer a todos los trabajadores de la empresa en las mismas condiciones.
  • Sobre los rendimientos del capital mobiliario, el reparto de dividendos de hasta 1.500 euros recomendamos que se haga en 2014, ejercicio en el que están exentos, mejor que en 2015 cuando tributarán plenamente. El exceso sobre dicha cifra será menos gravoso recibirlo en 2015, ya que son más reducidos los tipos de la tarifa de ahorro.
  • A los autónomos que determinan el rendimiento neto de la actividad económica por estimación directa, se sugiere que hagan los gastos relativamente importantes de atenciones a clientes antes de que termine el año, porque aún son deducibles en su totalidad. En 2015 se limitará al 1% del importe neto de la cifra de negocios de la empresa.

Además, si tienen beneficios todos los años y se piensa en reinvertirlos, es conveniente hacerlo en 2014, puesto que el porcentaje de deducción por este concepto se reducirá a la mitad con la entrada en vigor de la reforma.

  • En cuanto a las ganancias y pérdidas patrimoniales, se recomienda a los mayores de 65 años que quieren transmitir un bien o derecho diferente de su vivienda habitual que lo hagan en 2015 para no tributar por la ganancia que se ponga de manifiesto si el importe obtenido –con el límite de 240.000 euros- lo reinvierte en la constitución de una renta vitalicia.

A los que están pensando en trasmitir un bien con antigüedad anterior a 1994, les recuerda que con la reforma los coeficientes de abatimiento solo se aplicarán en la parte proporcional del valor de transmisión del bien que no supere 400.000 euros, teniendo en cuenta que si se transmiten varios bienes o derechos se van acumulando los valores. Además, se suprimen los coeficientes de corrección monetaria.

Por otro lado, se recuerda a las personas que cobran rentas inferiores a 24.000 euros que si firman un contrato de alquiler este año podrán deducirse por este concepto en 2014 y también en los siguientes y que si los suscriben en 2015 perderán este incentivo.

 

CAMBIOS EN SOCIEDADES

En cuanto al Impuesto de Sociedades, recuerda a los que piensan en desarrollar una actividad mercantil de manera colectiva que las sociedades civiles con ese objeto, aunque ahora tributan en régimen de atribución de rentas, a partir de 2016 lo harán por el Impuesto de Sociedades.

Igualmente, consideran recomendable revisar si los activos del inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias o de valores representativos de deuda se han deteriorado, ya que la pérdida contable por este concepto será deducible en 2014 y no lo será en los ejercicios siguientes hasta que los elementos no se vayan amortizando o se transmitan.

Si la entidad va a vender con pérdidas a empresas del grupo activos diferentes de participaciones en capital, le interesará más hacerlo antes de que finalice el ejercicio que en 2015 porque dichas pérdidas no serán deducibles en los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 hasta que no salgan del grupo los activos o alguna de las entidades implicadas en la transmisión.

Si la entidad tiene en su activo elementos del inmovilizado material, intangibles, inversiones inmobiliarias o valores que esté pensando transmitir con plusvalía y reinvertir el importe obtenido, no debe de esperar a ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015 porque en ese caso no podrá aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. En cambio, si los transmite en ejercicios iniciados antes de dicha fecha, aunque reinvierta en los 3 años posteriores podrá utilizar el citado incentivo.

Asimismo, recuerdan que desaparecerá la deducción por inversión de beneficios, por lo que si piensa realizar una inversión en elementos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias con los beneficios de ejercicios iniciados en 2014, conviene constituir la correspondiente reserva indisponible.

SUGERENCIAS EN EL IVA

Si la participación en una entidad residente o no residente es inferior al 5% y el valor de adquisición de esa cartera supera los 20 millones, interesará más que le reparta beneficios en ejercicios iniciados en 2015 que en los iniciados en 2014 porque si es residente tendrá derecho a la exención de los mismos y si lo hace ahora solo tendrá derecho a deducción del 50% en caso de participar en una residente y no podrá gozar de la exención si se trata de una no residente.

En cuanto al IVA, se recuerda a los empresarios en prorrata que van a comprar un inmueble de segunda mano a otro empresario para su actividad, que les conviene realizar la operación en 2015 cuando será posible efectuar la renuncia a la exención del IVA en esas condiciones, cosa que ahora no sucede. Asimismo, recomienda a las empresas que tengan que adquirir equipos médicos que no esperen a 2015 porque ahora soporta el tipo reducido y en el año siguiente el 21%.

 

Esperamos que esta información le sea útil, y en el caso de necesitar cualquier aclaración al respecto no dude en contactar directamente con el área fiscal de la Asesoría en el teléfono 968.50.41.57.

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