octubre 27, 2017 CGS Asesorías

27 de Octubre de 2017

Circular Nº 61/17

LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO

LEY 6/2017 – BOE 25/10/2017

 

RELACIÓN DE MEDIDAS

MEDIDAS SOBRE FISCALIDAD DE LOS TRABAJADORES AUTONOMOS 

Clarifica la deducibilidad en el IRPF de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

MEDIDAS PARA FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Regula la devolución del exceso de cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad sin necesidad de solicitarla. También es aplicable a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotización del RETMAR. En vigor a partir del 26-10-2017

Se determinará en la Ley de PGE de cada ejercicio, desvinculándola del grupo 1 de cotización del Régimen General y por tanto del SMI. También es aplicable a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR. En vigor a partir del 26-10-2017

La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Al mismo tiempo que modifica la infracción grave relativa a la afiliación inicial o alta para adecuarla al nuevo supuesto. Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia incluidos en RETMAR.

El período de liquidación de la obligación de cotizar al RETA, en el supuesto de afiliación y hasta tres altas o bajas dentro de cada año natural, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad y no todo el mes completo. También se aplicará a los trabajadores por cuenta propia del RETMAR.

En la DT Segunda del Reglamento General sobre inscripción y afiliación a la Seguridad Social, incluye a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de Conservas Vegetales y de las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta, todos ellos del Régimen General de la Seguridad Social. En vigor a partir del 01-01-2018.

Modifica el art.43.2 del Reglamento General sobre cotización para aclarar algunos aspectos y adaptarlo a la nueva regulación de los cambios posteriores de base de cotización y del nacimiento de la obligación de cotizar. También se aplicará a trabajadores por cuenta propia incluidos en grupo primero RETMAR.

El pago de las cuotas del RETA o del RETMAR, en el caso de trabajadores por cuenta propia, deberá efectuarse obligatoriamente mediante el sistema de domiciliación en cuenta.

BONIFICACIONES / REDUCCIONES COTIZACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Amplía de 6 a 12 meses el tiempo de cobro de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 mensuales. Reduce de 5 a 2 años el período sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse. El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial. Las bonificaciones y reducciones serán aplicables a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR. 

Reduce el período sin cotizar exigible para poder beneficiarse de 5 a 2 años. El período de baja en el RETA exigido para tener derecho a los beneficios en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial. Las bonificaciones y reducciones serán aplicables a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR. 

Incrementa de 7 a 12 años la edad de los menores a cargo que posibilita la aplicación de la bonificación en la cuota de autónomos por contingencias comunes por cuidado de menores. También de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR.

Modifica la regulación de la base de cuota sobre la que se aplica la bonificación, incluyendo el supuesto de guarda con fines de adopción, y también a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del RETMAR. 

Nuevas bonificaciones (una tarifa plana de 50 euros, una bonificación del 80% durante 12 meses) para las trabajadoras autónomas (RETA o grupo primero cotización RETMAR) que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese de su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

 La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 % durante un período de 12 meses, cuando se cumplan determinados requisitos.

OTRAS MEDIDAS

Reduce a un 10 % el recargo aplicable si el abono de las cuotas debidas se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo por cuenta propia alcanzará al 100% cuando se tenga contratado el menos, a un trabajador por cuenta ajena.

Los trabajadores autónomos podrán contratar a los hijos con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

MEDIDAS FUTURAS – COMISIONES DE ESTUDIO

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