diciembre 5, 2019 CGS Asesorías

 

 

5 de Diciembre de 2019

Circular Nº 84/19

INFORMACIÓN ECONÓMICA

  • El juzgado de lo social de Bilbao ha obligado a una empresa de contact center a abonar las prestaciones por las cinco bajas por afonía de una teleoperadora a la que además se le diagnosticaron nódulos en la garganta derivados de su actividad profesional. El fallo considera que «es notorio que los esfuerzos de la voz se dan en la profesión de teleoperadora, hecho que aparte de considerarse notorio viene refrendado en la Guía de Valoración Profesional de la propia Seguridad Social».
  • Hasta dónde llega la responsabilidad del administrador en compañías que no atraviesan un buen momento. Una sentencia del TS resuelve que un administrador sólo debe dar cuenta de las deudas adquiridas por su compañía durante su mandato, no de las anteriores a su nombramiento ni de las posteriores a su cese. El pleito que ha tenido que aclarar el alto tribunal surgió por la demanda que lanzó un grupo bodeguero contra los dos administradores de la compañía a la que suministraba bebidas. Otra sentencia se centra en la responsabilidad que tiene que aceptar esta figura por «el daño causado a un tercero por la falta de cobro de un crédito». Los jueces entienden que, en este caso, no existió actuación dolosa o negligente del directivo que provocara dicho impago. En otras palabras, no actuó de mala fe para no pagar aquellas cargas.
  • El secretario de Estado de Seguridad Social reconoce que la subida del SMI está originando algunos problemas en sectores vulnerables como el empleo doméstico o la agricultura. Entre las empleadas del hogar, ha indicado que la pérdida 13.000 puestos de trabajo ha sido sustituido por economía sumergida. En cuanto al sector agrario, ha explicado que cuando mejora el mercado hay trabajadores que se van al sector servicios y ha apuntado a una caída del número de horas extras declaradas. «Es posible que se paguen menos horas», ha reconocido. Pese a ello, ha defendido que la economía ha absorbido «muy bien» el incremento de los salarios.
  • Otra sentencia sobre jornada laboral a la carta. Un juzgado de Valladolid ha dado la razón a una trabajadora que reclamó a la empresa en la que trabaja una adaptación de horario laboral, en lugar de la reducción de jornada con la que contaba hasta que su hijo cumpliera 12 años, una reducción con la que ya no podía continuar a partir de esa edad. Argumenta la resolución judicial que la posibilidad regulada en el artículo 34.8 es «complementaria y alternativa» a la del artículo 37.6, lo que representa que, cuando se tengan hijos menores de 12 años, no es necesario acudir a la reducción de jornada, sino que puede utilizarse el derecho a distribuir su jornada y el tiempo de trabajo en relación con las necesidades de la persona empleada.

 

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