enero 22, 2016 CGS Asesorías

21 de Enero de 2016

Circular Nº 9/16

A continuación les informamos de las principales novedades fiscales incluidas en la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales y otras normas aprobadas recientemente, y que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2016, salvo algunas excepciones, y aprovechamos para recordar algunas novedades de la última reforma fiscal que entran en vigor este año:

I.R.P.F:

Eleva de 500 a 1.500 el límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa, así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.

Les recordamos que entran en vigor las novedades introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA, y que afecta a los límites excluyentes del régimen de módulos, y que también excluye del sistema a las actividades incluidas en las divisiones 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE sujetas a retención del 1% en 2015, entre otros cambios.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Con efectos a partir del 1 de julio de 2016, modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, el denominado internacionalmente «patent box», y establece un régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles que se hayan realizado o se realicen antes o desde la entrada en vigor de la Ley 14/2013 (29/09/2013).

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2015, se vuelve a flexibilizar el requisito de los ingresos totales para que determinadas entidades parcialmente exentas no tengan que presentar la declaración del IS (entidades e instituciones sin ánimo de lucro no sujetas a la Ley 49/2002, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, los colegios profesionales, las asociaciones empresariales,…). Los ingresos totales del período impositivo no pueden superar los 75.000 euros anuales. Inicialmente se había establecido el límite en 50.000 € anuales.

I.V.A.

Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que con efectos de 1 de enero de 2016 pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia del IVA, podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha de cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha.

Para el ejercicio 2016 y 2017, el límite excluyente del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca es de 250.000 €.

 

OTRAS INFORMACIONES:

  • Se prorroga durante el ejercicio 2016 la vigencia del Impuesto sobre Patrimonio. 
  • El IPC General interanual diciembre de 2015 se sitúa en el 0,0 % 

RECORDATORIO DE ALGUNAS NOVEDADES DE LA REFORMA FISCAL QUE ENTRAN EN VIGOR EN 2016

IRPF:

Entra en vigor la escala de gravamen GENERAL prevista en la reforma fiscal para el año 2016, en la que se vuelven a reducir los tipos marginales aplicables, entre un 0,5% o un 1% según tramo; y en consonancia, para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del trabajo según en el procedimiento general, se aplicará la nueva escala con los tipos reducidos.

El porcentaje de retención “general” de los rendimientos del trabajo por la condición de administradores y miembros de consejos de administración, será del 35% a partir del 2016. El porcentaje de retención reducido cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros será del 19% en 2016.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19% previstos en el artículo 101 de la ley, rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses, procedentes de la propiedad intelectual, industrial, del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas…), ganancias patrimoniales de transmisiones o reembolso acciones y participaciones de IIC, de premios, de aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, será aplicable a partir de 2016.

El porcentaje de retención relacionado con los planes de ahorro a largo plazo, o por imputación de rentas por cesión derechos de imagen (art.92.8 LIRPF), será del 19 % a partir 2016.

El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, continuará siendo del 15%.

El tipo de retención de los rendimientos de actividades profesionales, cualquiera que sea el nivel de ingresos, continua establecido en el 15 %. El tipo aplicable durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional, así como para recaudadores municipales, mediadores de seguros, etc., continúa establecido en el 7 %.

Se reducen en un 0,5 % los tipos impositivos de la escala de gravamen del AHORRO (19%, 21, 23%).

SOCIEDADES

El tipo de retención o ingreso a cuenta que se aplica con carácter general en el Impuesto sobre Sociedades también se reduce, y será del 19 % a partir de 2016.

El tipo de gravamen general será del 25 % a partir de 2016. No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 %, excepto que deban tributar a un tipo inferior. Este tipo reducido no puede aplicarse a las entidades patrimoniales.

Elimina la escala de tributación del régimen fiscal de las empresas de reducida dimensión. Por tanto el tipo de gravamen será del 25% para toda la base imponible a partir de 2016.

Reduce los porcentajes de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios con operaciones a plazos o con precio aplazado, que serán del 7 % y 12 % para las rentas integradas en la base imponible de los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2016.

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