Nos permitimos recordarle la OBLIGACIÓN DE LOS TRABAJADORES (art. 88 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, R.D.1788/2010) y la responsabilidad en que podría incurrir la empresa, si no comunican aquellos las variaciones de datos que se produzcan en su situación personal y supongan un mayor tipo de retención (por ejemplo, cónyuge o hijo que deja de estar a cargo del trabajador). Le rogamos recuerde a sus trabajadores la obligatoriedad de dicha comunicación, informándoles individualmente a cada uno de ellos o exponiendo esta circular en el tablón de anuncios. La comunicación en sí deberán realizarla en el impreso “IRPF: Retenciones del trabajo personal. Comunicación de datos al pagador”, (MOD. 145) (aprobado por la Resolución del 3/01/2011). La comunicación de estos datos deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación laboral, considerando la situación que previsiblemente vaya a existir en dichas fechas. Este impreso habrá de facilitarlo solamente a los trabajadores cuya situación personal o familiar se haya visto modificada. Una vez cumplimentado, deberá remitir una fotocopia a la asesoría antes del próximo 18 de Enero. El original deberá archivarlo en la empresa para poder justificar en su momento cualquier posible reclamación y la otra copia deberá firmarla y entregarla al trabajador.
Le recordamos en este sentido, el deber de custodia reflejado en el art. Noveno de la Resolución de 23 de enero 2012, del departamento de gestión tributaria de la A.E.A.T, por el que la obligación de custodia de este documento subsiste aún después de finalizar la relación laboral con el perceptor de rendimientos del trabajo.
La falta de comunicación o acreditación ante esta asesoría de las posibles variaciones en los datos personales del trabajador determinará que, basado en los datos personales que tenemos del año pasado, se aplique un porcentaje de retención que puede ser superior o inferior al que realmente correspondería si se aplicasen sus circunstancias personales actuales.
Durante el año 2.014, las variaciones de datos de las circunstancias familiares que puedan dar lugar a un mayor o menor tipo de retención, deben ser comunicadas a la empresa en el plazo de 10 días desde que se produzcan; y la empresa a su vez lo notificará urgentemente a la Asesoría para proceder al recálculo del tipo de retención que será aplicado a partir del siguiente recibo de salarios.
También nos permitimos recordarle que, según el artículo 205 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003 constituye infracción tributaria dejar de comunicar, o comunicar al pagador de rendimientos sometidos a retención o ingreso a cuenta, datos falsos, incompletos o inexactos, determinantes de retenciones o ingresos a cuenta inferiores a los procedentes, sancionable con multa del 35 al 150 por 100 de las cantidades dejadas de ingresar.