septiembre 24, 2014 CGS Asesorías

24 de Septiembre de 2014

Circular Nº 43/14

 Próximos cambios en el tratamiento fiscal de los Planes de Pensiones 


A partir del 2015, la reforma fiscal del IRPF establece una reducción de las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año, y se incrementan de 2.000€ a 2.500€ las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. Además, está previsto que a partir de esa fecha las aportaciones a planes de pensiones puedan retirarse una vez transcurridos diez años, sin tener que esperar hasta la jubilación. Las aportaciones efectuadas hasta 2014 podrán retirarse a partir del 1 de enero de 2025. 


Estimado/a cliente/a:

El Proyecto de Ley de reforma fiscal del IRPF, actualmente en trámite parlamentario y que tiene prevista su aprobación para antes de que finalice este año, incorpora novedades importante con relación a las aportaciones de los planes de pensiones y a su posible liquidez o rescate a partir del 01-01-2015.

 Reducción de la base imponible del IRPF

 Régimen vigente

Como ya sabemos, actualmente las aportaciones a sistemas de previsión social tienen como ventaja fiscal que reducen la base imponible del IRPF. No obstante, aunque existen varias modalidades como aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, primas satisfechas a planes de previsión asegurados, aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial o primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa, todas tienen un límite máximo conjunto, la menor de las cantidades siguientes:

 

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

 

b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

 

Atención. Si por insuficiencia de base o por el límite porcentual, las aportaciones a estos sistemas de previsión social no hubieran podido reducirse en su totalidad, el exceso podrá deducirse en los 5 ejercicios siguientes. Respecto a la imputación del exceso, deben reducirse en primer lugar las aportaciones a planes de pensiones de ejercicios anteriores cuando concurran con aportaciones realizadas en el ejercicio. A este respecto, si tuviéramos saldos de años anteriores pendientes de reducir (por ejemplo de la renta del 2013), hay que tener cuidado de hacerlo en la base del ejercicio correspondiente (en este caso la renta de 2014 que presentaremos en 2015) hasta el límite que se pueda, antes de aplicar la reducción por aportaciones del 2014, ya que si no procedemos de esta manera no se pueden utilizar estos saldos para reducir la base de un año posterior.

 

Reducción adicional por las aportaciones realizadas a favor del cónyuge: Además de las reducciones por aportaciones a sus sistemas de previsión social del contribuyente, con los límites que hemos visto, también podrán reducirse hasta 2.000 euros anuales por las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de su cónyuge cuando éste no obtenga rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas u obtenga menos de 8.000 euros anuales.

 

Reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a favor de personas con discapacidad: estas aportaciones tienen un límite máximo para el aportante de 10.000 euros anuales cuando se realizan a favor de un familiar discapacitado (cónyuge, familiares hasta el tercer grado inclusive o personas que tengan encomendada su tutela o acogimiento). El discapacitado, que también puede aportar a su plan, tendrá un límite conjunto (para sus aportaciones y las de los familiares) de 24.250 euros anuales.

 

Aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad: Las efectuadas por las personas que tengan con el discapacitado una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge de la persona con discapacidad o por aquellos que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, darán derecho a reducir la base imponible del aportante, con el límite máximo de 10.000 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 € anuales. En su caso, cuando concurran varias aportaciones al mismo patrimonio protegido y se supere el límite de 24.250€, la reducción debe hacerse de forma proporcional al importe de dichas aportaciones. Cuando las aportaciones excedan de los límites previstos o en aquellos casos en que no proceda la reducción por insuficiencia de base imponible, se tendrá derecho a reducción en los 4 periodos impositivos siguientes, hasta agotar en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. En caso de concurrencia se aplicarán en primer lugar la reducción de ejercicios anteriores.

 Mutualidades de previsión social de deportistas profesionales: tienen un límite máximo anual de 24.250€ anuales durante los años que ejerce su actividad, pasando a tener los límites generales cuando termina su vida profesional.

 

Cambios previstos a partir del 01-01-2015 con la reforma fiscal

 El Proyecto de Ley de reforma del IRPF introduce algunos cambios significativos que reducen las aportaciones anuales máximas que pueden efectuarse a los planes de pensiones, y que debemos tener en cuenta si antes de finalice el año 2014 queremos hacer estas aportaciones de cara a la reforma que entrará en vigor en el 2015. Así, podemos destacar: 

  • Se reducen las aportaciones máximas a planes de previsión social de los importes actuales (10.000 ó 12.500€/año, dependiendo de la edad) a un máximo de 8.000€/año, y se incrementan de 2.000€ a 2.500€ las aportaciones realizadas en favor del cónyuge que no obtengan rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales. 

 

  • Además, a efectos de determinar el límite máximo conjunto para aplicar dichas reducciones, se eliminan el porcentaje incrementado del 50% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y el importe de 12.500 euros (que como ya hemos comentado, está previsto actualmente para contribuyentes mayores de 50 años).

 Las aportaciones a planes de pensiones de más de 10 años podrán rescatarse

Además de los cambios que ya hemos comentado en el apartado anterior, está previsto que a partir de 2015 las aportaciones a planes de pensiones puedan retirarse una vez transcurridos 10 años, sin tener que esperar hasta la jubilación. Actualmente, los planes de pensiones tienen como inconveniente que las cantidades aportadas no se pueden retirar hasta el momento de la jubilación, salvo que se den algunas circunstancias excepcionales, como desempleo de larga duración y enfermedad grave.

 Pues bien, a los supuestos de rescate previstos actualmente en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (desempleo de larga duración y enfermedad grave), el Proyecto de Ley del IRPF añade uno nuevo: la antigüedad de las aportaciones mayor de 10 años.

 Por tanto, podrá disponerse de forma anticipada de las aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, que tengan más de 10 años de antigüedad, así como de los rendimientos generados por las citadas aportaciones. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados.

 ¿Qué ocurre con las aportaciones efectuadas con anterioridad al 01-01-2015?

Este cambio que introduce la reforma del IRPF afectará tanto a las aportaciones que se efectúen a partir del 01-01-2015 como a las que se hayan realizado con anterioridad.

 Así, a partir del 1 de enero de 2025 se podrán hacer efectivos los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2014 con los rendimientos correspondientes a los mismos.

Es decir, un contribuyente que hoy cuente con un plan de pensiones contratado desde hace más de 10 años y quiera rescatarlo antes de jubilarse deberá esperar a 2025.

 

Atención. En el caso de los planes de previsión social empresarial y los concertados con mutualidades de previsión social para los trabajadores de las empresas, la disposición anticipada de derechos derivados de primas, aportaciones o contribuciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad será posible si así lo permite el compromiso y se prevé en la correspondiente póliza de seguro o reglamento de prestaciones.

 

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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