octubre 14, 2015 CGS Asesorías

14 de Octubre de 2015

Circular Nº 56/15

 

LIBRO DE VISITAS DE LA

INSPECCIÓN DE TRABAJO

 

Tras la entrada en vigor de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, su empresa ya no está obligada a adquirir ni a diligenciar más LIBROS DE VISITAS de la Inspección de Trabajo. Ello es debido a que próximamente se implantará el libro de visitas electrónico.

En la práctica, hasta que no se implante dicho libro se debe actuar del siguiente modo:

  • Si dispone de un libro de visitas diligenciado en papel, la Inspección seguirá redactando diligencias en él.
  • Si se agotan las páginas de su libro de visitas (o, en caso de que su empresa se haya creado a partir de julio de 2015, si no dispone de éste), la Inspección anotará las diligencias de cada visita en un documento creado a estos efectos. Una copia de dicho documento se la quedará la Inspección y otra será para su empresa.

En cualquier caso, aunque desaparezca la obligación de disponer de libros de visitas en papel, su empresa tiene la obligación de conservar los libros agotados durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de la última diligencia.

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