julio 19, 2016 CGS Asesorías

19 de Julio de 2016

Circular Nº 38/16


CAMPAÑA DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN MATERIA DE

CONTROL DEL TIEMPO DE TRABAJO


            Por su enorme interés y trascendencia, le informamos que la Inspección de Trabajo ha iniciado una campaña específica en materia del control del tiempo de trabajo y realización de horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo.

            Como recordarán, en nuestras circulares 71/13 (de 30/10/13) y 26/14 (de 02/07/14) les informábamos sobre la obligación de las empresas de registrar la jornada efectuada por los trabajadores con contrato a tiempo parcial. Si bien, la reciente sentencia de la Audiencia Nacional de 19/02/2016 de la que la Inspección se ha hecho eco establece la obligación para todas las empresas de instaurar sistemas para registrar la jornada efectuada por TODOS LOS TRABAJADORES. Así pues, el registro diario de jornada debe existir en todas las empresas de forma obligatoria independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada.

Lo que dice la Audiencia Nacional


La Audiencia Nacional considera en dos sentencias, de fecha 4/12/2015 y 19/02/2016, que la obligación de registro de la jornada de trabajo de cada trabajador que establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET) “a efectos del cómputo de horas extraordinarias” se extiende a todos los casos y no queda condicionada a la realización efectiva de horas extras.

En realidad, la exigencia de llevar un control diario de la jornada siempre ha estado en el Estatuto de los Trabajadores, pero vinculada al cómputo de las horas extras. Así que, si los trabajadores no hacían horas extras, no parecía obligatorio llevar ese control.

Pero la Audiencia Nacional entiende que no se puede partir como premisa para llevar a cabo el registro de jornada diaria del hecho de que previamente en la empresa exista la realización de horas extraordinarias, pues argumenta la Audiencia Nacional que difícilmente se podrá saber si se han efectuado realmente horas extraordinarias o nó si no ha existido un control y registro de jornada diaria previo, siendo por lo tanto imposible determinar si se efectúan o nó horas extraordinarias si no se ha practicado el correspondiente registro diario previo de jornada justificándose de este modo su carácter obligatorio como medida de seguridad jurídica para posibilitar el control de la jornada de los trabajadores individuales así como el que pueden efectuar los representantes legales de éstos.

Para romper esa inercia y evitar que los trabajadores queden indefensos para poder demostrar si están trabajando más de lo que estipula su contrato o el convenio, ha sentenciado que todas las empresas deben efectuar el registro diario de las jornadas de cada trabajador. Si no lo hacen, estarían incumpliendo la ley.

Registro diario de jornada


Es un registro diario de jornada, del que posteriormente se podrá inferir y controlar la efectiva superación de la jornada ordinaria. Se produce de esta manera un doble control o fiscalización:

  1. Por los trabajadores a título individual y personal porque la empresa tiene obligación de entregar mensualmente los correspondientes resúmenes derivados de los registros diarios a cada trabajador.
  2. Por parte de la representación legal de los trabajadores que en ejercicio de sus facultades de información y control tiene derecho a recibir copia de los registros diarios de jornada previstos en el artículo 35.5 ET.

El registro diario de jornada debe existir en todas empresas de forma obligatorio independientemente de su actividad o tamaño, ya sea a través de medios mecánicos o bien manuales, reflejándose, día a día y de forma individual por cada trabajador, la jornada diaria realizada (y no solo para quien preste servicio a tiempo parcial que ya era obligatorio hacerlo para poder controlar sí hacían horas complementarias).

Así pues, y para el caso de que no disponga de medios mecánicos, al objeto de facilitarles el cumplimiento de la citada obligación les adjuntamos un modelo de plantilla para que procedan a efectuar el registro de jornada diaria a todos los trabajadores en alta.

 

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