marzo 28, 2017 CGS Asesorías

28 de marzo de 2.017

Circular nº 22/17

Subvenciones 2017 de fomento de la contratación.

Región de Murcia resumen –

Bases: Orden 06-04- 2015 (BORM 09-04-2015) Corr. (BORM 03-06-15) y modif. 06-06-16 (BORM 21-06-16)Convocatoria. Extracto subprogramas 1-2: BORM 22-03-17. Extracto subprograma 4: BORM 23-03-17.

Presentación solicitudes: será de 15 días a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social del trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinido.

No obstante, en el supuesto de contrataciones indefinidas (subprograma 1) y de las conversiones de los contratos formativos en indefinidos (subprograma 4) realizadas entre el 01-01-17 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días contados a partir del día siguiente al de publicación del citado extracto en el BORM.

Además, para su admisión a trámite todas las solicitudes de subvención deberán ser presentadas en el periodo comprendido entre el día siguiente publicación del extracto de la convocatoria y el 16-10-2017, siendo éste el último día de presentación de solicitudes.

 La presentación de la solicitud por medios electrónicos se realizará a través del “Formulario de solicitud genérica”, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es. En el caso de personas jurídicas, solo a través de medios electrónicos.

 Objeto:

Subprograma 1: contrataciones indefinidas a tiempo completo o parcial (Art. 6.1 a), b), c), e), f) y g) Orden)

Subprograma 2: contratos en prácticas a tiempo completo. (Art. 6.2 de la Orden)

Subprograma 4: conversiones en indefinidos de contratos temporales formativos (Art.6.4 de Orden)

Beneficiarios: las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación por la que se solicita la subvención se encuentre en la Región de Murcia.

Obligación beneficiarios subprograma 1 y 4: a) Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido.

Obligación beneficiarios subprograma 2: mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos por el periodo subvencionado y se iniciará a partir de la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social

El número máximo de subvenciones a conceder a una misma empresa con cargo al ejercicio presupuestario 2017 será de 10, cualquiera que sea el subprograma que corresponda de los regulados en el art.6 de la Orden de bases.

Subprograma 1. Contrataciones indefinidas a tiempo completo o parcial

Hechos subvencionables: contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 % de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:

  • Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.
  • Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado, tengan o no cargas familiares, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.
  • Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estén inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
  • No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia
  • Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas (de acuerdo con lo previsto en RD 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas) siempre y cuando la contratación por la que se solicita la subvención se formalice por la misma empresa durante la vigencia del acuerdo de prácticas y hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las mismas.
  • Se encuentren desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social

Cuantía: por contrato indefinido, en función de la duración de la jornada, serán las siguientes:

  1. Personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del SEF:

a). Desempleadas de larga duración (art. 6.1.a):

– A tiempo Completo: 6.000 €

– A tiempo Parcial: 3.000 €

b). Desempleadas de larga duración (art. 6.1.a) con 24 meses o más de inscripción ininterrumpida.

– A tiempo Completo: 7.000 €

– A tiempo Parcial: 3.500 €

  1. Personas desempleadas que hayan cumplido 45 años o más, se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo del SEF, y en situación de desempleo prolongado:

a) Sin cargas familiares (art.6.1.b)

– A tiempo Completo: 7.000 €

– A tiempo Parcial: 3.500 €

b) Con cargas familiares (art. 6.1.b).

– A tiempo Completo: 9.000 €

– A tiempo Parcial: 4.500 €

  1. Personas desempleadas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo del  SEF (art.6.1.c)

– A tiempo Completo: 7.500 €

– A tiempo Parcial: 3.750 €

  1. Personas desempleadas que no hayan cumplido 30 años de edad, y que se encuentren inscritas como demandantes de empleo en Oficinas de Empleo del SEF. (art. 6.1.e)

– A tiempo Completo: 6.000 €

– A tiempo Parcial: 3.000 €

  1. Personas desempleadas que se encuentren desarrollando prácticas no laborales en empresas, de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre (art. 6.1.f)

– A tiempo Completo: 7.000 €

– A tiempo Parcial: 3.500 €

  1. Personas desempleadas e inscritas en su correspondiente Oficina de Empleo de la Región de Murcia que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o en situación de riesgo de  exclusión social. (art. 6.1.g))

– A tiempo Completo: 7.500 €

– A tiempo Parcial: 3.750 € 

Subprograma 2. Contratos en prácticas a tiempo completo 

Hechos subvencionables: Los contratos formativos en prácticas a tiempo completo, regulados en el artículo 11.1 del ET que se realicen a jóvenes desempleados que con anterioridad a la fecha de inicio del contrato de trabajo no hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren inscritos como demandantes de empleo en las oficinas de empleo de la Región de Murcia.

Cuantía: de las contrataciones realizadas mediante la modalidad del contrato en prácticas, en función de la duración del contrato, se subvencionará con:

       DURACIÓN                                  IMPORTE SUBVENCIÓN

de 6 meses y menos de 12                        1.500,00

de 12 meses y menos de 18                      2.700,00

de 18 meses y menos de 24                      3.900,00

de 24 meses                                                5.100,00

Las posibles prórrogas de los contratos subvencionados no darán lugar a incremento de la cuantía de la subvención concedida.

Subprograma 4. Conversiones en indefinidos contratos temporales formativos

Hechos subvencionables: Las conversiones en indefinidos de los contratos temporales formativos regulados en el artículo 11 del ET, bien a tiempo completo o bien, a tiempo parcial con una jornada mínima del 50 % de la jornada laboral a tiempo completo (Art.6.4 Orden de bases).

A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato temporal en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral del trabajador con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.

Cuantía de las conversiones de los contratos formativos en función de la duración de la jornada del contrato, serán las siguientes:

Importe                      A tiempo Completo    A tiempo Parcial

6.000,00                                3.000,00 

Supuestos excluidos de subvención:

I. En todos los subprogramas:

a) Las contrataciones o las conversiones de contratos formativos en indefinidos realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa, empresas vinculadas o grupo de empresas, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación objeto de la subvención, mediante un contrato por tiempo indefinido.Será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la empresa solicitante de la subvención haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del ET.

b) Las empresas que, en el momento de concesión de la subvención, no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se solicitó la subvención, salvo que hubieren comunicado al Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de los 10 días naturales contados desde el día siguiente la baja en la Seguridad Social del trabajador contratado, bien que se va a proceder a su sustitución, debiendo cumplir el trabajador sustituto las mismas características que el trabajador a sustituir, o bien, los datos del trabajador sustituto contratado.

c) La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial, en los términos expresados en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

d) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

e) La contratación en el supuesto de relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores.

f) Las empresas que hubieren efectuado, en los doce meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la subvención, despido calificado como improcedente, según se define en el anexo I de la Orden de bases.

g) Las empresas de trabajo temporal, reguladas en la Ley 14/1994, de 1 de junio, y su normativa de desarrollo.

II. En los subprogramas 1 y 4:

a) Los contratos realizados bajo la modalidad de “fijo-discontinuo”.

b) La contratación laboral de personas que ostenten la condición de socio en empresas de economía social (socios-trabajadores).

c) Las contrataciones realizadas al amparo de las siguientes normas:

– El Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de los trabajadores con discapacidad.

– El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los centros especiales de empleo.

– El artículo 12.1.a) del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad.

III. En el subprograma 2: Las contrataciones que se realicen con trabajadores que hubiesen estado contratados temporalmente en los seis meses anteriores al inicio del contrato por el que se solicita la subvención en la misma empresa, empresas vinculadas o pertenecientes al mismo grupo de empresas.

 

 

Cuéntanos tu proyecto

Envíenos un mensaje
Estaremos encantados de atenderle

Datos de contacto:

Plza. Puerta de la Serreta 2, 2º – 30201 Cartagena (Murcia)

Tel.: 968 50 41 50

HORARIO:
Lunes a Jueves de 09:00h a 17:00h
Viernes 09:00h a 13:45h
Verano: 9h a 14h

www.cgsamper.es

Formulario de contacto

    DESCARGAS

    CGS Asesorías

    © 2021 Todos los derechos reservados. | Aviso legal | Política de privacidad | Política de Calidad
    contact-section