septiembre 27, 2018 CGS Asesorías

27 de Septiembre de 2018

Circular Nº 76/18

OBLIGATORIEDAD PARA LOS AUTÓNOMOS DE INCORPORARSE AL SISTEMA RED

A PARTIR DEL 01/10/2018.

Le recordamos que la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, introdujo las siguientes novedades en el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED):

Extiende la utilización obligatoria del Sistema RED a los sujetos responsables de la obligación de cotizar encuadrados en el RETA (AUTÓNOMOS), incluyendo a los trabajadores del Sistema Especial de trabajadores por cuenta propia agrarios (SETA), y a los encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad de los Trabajadores del Mar como trabajadores por cuenta propia del grupo 1 de cotización, con independencia de que tengan o no trabajadores a su cargo.

La incorporación al Sistema RED determinará, asimismo, la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS).

La Disposición Transitoria Primera de la Orden establece que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que el 1 de abril de 2018 figuren en alta en el régimen correspondiente y no estuvieran incorporados en el Sistema RED, deberán proceder a su incorporación al mismo, en cualquiera de las formas previstas, dentro de un plazo de seis meses a partir de la mencionada fecha. Por tanto, la obligación será efectiva a partir del próximo día 1 de octubre de 2018.

No obstante, para cumplir con esta obligación el trabajador puede optar por acogerse a este Sistema y gestionar sus trámites a través de un autorizado Red  o  directamente hacer uso de los servicios electrónicos disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS. 

Una vez puesta a disposición por parte de la Seguridad Social una notificación o comunicación en su sede electrónica (SEDESS), el interesado deberá acceder en el plazo máximo de 10 días naturales. Transcurrido este periodo sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por cumplido el trámite de notificación y continuándose con el procedimiento.

El sistema acreditará la fecha y hora en que tenga lugar la puesta a disposición del interesado del acto objeto de la notificación, así como la fecha y hora del acceso a su contenido y dejará constancia de la concreta actuación administrativa comunicada o notificada y de su contenido.

La Seguridad Social recuerda e informa en el apartado de Novedades de la página web que desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones. En el documento adjunto le recopilamos dicha información.

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/HerramientasWeb/51148

 

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