noviembre 15, 2019 CGS Asesorías

15 de Noviembre de 2019

Circular Nº 77/19

INFORMACIÓN ECONÓMICA

  • Contraer matrimonio durante el periodo de incapacidad temporal no da derecho a, una vez recibida el alta médica, disfrutar del permiso correspondiente al enlace. Así lo determina el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares en una reciente sentencia que rechaza la demanda presentada por un trabajador que, tras casi dos años de baja, solicitó a su empresa los días a los que entendía que tenía derecho por su enlace. El empleado se había casado a las cuatro semanas del accidente de tráfico que motivó su situación de incapacidad.
  • El TS dictamina que Hacienda no puede entrar en la sede de un negocio si no es estrictamente necesario y que no basta el temor injustificado a que destruya pruebas. El Tribunal Supremo ha decidido comenzar a sentar jurisprudencia sobre la posibilidad de que la Agencia Tributaria registre el domicilio de un particular o una empresa, cuya privacidad está protegida constitucionalmente, con motivo de una inspección fiscal. Tras admitir a trámite un caso en el que el fisco basaba su registro en la detección estadística de ingresos anómalos de una taberna, el alto tribunal acaba de dictar sentencia en otro caso aclarando que la necesidad de aprovechar “el factor sorpresa” para evitar el riesgo de “destrucción de pruebas” por parte del contribuyente no es justificación suficiente como para que un juez autorice la entrada de Hacienda en un domicilio.
  • La empresa no es responsable civil subsidiaria de las lesiones producidas por la agresión de un empleado a otro. Para que surja la obligación de responder por el ilícito, debe existir algún tipo de influencia o vinculación de la actividad empresarial con el mismo. Así lo determina el Tribunal Supremo en una reciente sentencia en la que absuelve a una compañía de tener que indemnizar a un trabajador que sufrió una grave lesión en un ojo tras una pelea con otro miembro de la plantilla en sus instalaciones y durante la jornada.
  • Las nuevas formas de expresión digital se abren paso en la jurisprudencia española como complemento a la comunicación escrita. Su interpretación se ha convertido en prueba determinante en el fallo de muchas sentencias. Los ‘emoji’ de WhatsApp sirven de prueba en las disputas judiciales. Al uso de emojis y los emoticonos, habría que sumar los perfiles en las redes sociales y los estados de WhatsApp como recientes incorporaciones del nuevo lenguaje de la mensajería instantánea, convertidos recientemente en un repertorio gráfico de pruebas para condicionar la decisión judicial. Pero, las opiniones de los expertos aportan matices importantes.

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