20 de Noviembre de 2020
Circular Nº 117/2020
IMPORTANTE: Es recomendable que los afectados por un ERTE pidan al SEPE que retenga el IRPF o a la empresa que haga ajustes en la retención del IRPF.
Por la presente les recordamos que las personas trabajadoras acogidas a un ERTE COVI-19 tendrán este 2020 dos pagadores: su empresa y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y por tanto, tendrán la obligación de declarar el IRPF en la próxima campaña de Renta. Esta situación, unida a la escasa o inexistente retención aplicada a la prestación por desempleo, traslada la carga tributaria a la declaración de la renta 2021 de todos los trabajadores afectadas por un ERTE.
Así pues, es recomendable que los afectados por un ERTE y que todavía contuen en él pidan al SEPE que retenga el IRPF, o a la empresa que haga ajustes en la retención una vez el trabajador sea reincorporado a su puesto de trabajo (Adjuntamos modelo).
La prestación por desempleo está considerada como una renta sujeta a tributación y se le aplica la retención correspondiente del IRPF, según las circunstancias personales y familiares de cada persona. Sin embargo, por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable que el SEPE haya aplicado la retención a cuenta en concepto de IRPF, dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo obligatorio exigido por las normas tributarias para la aplicación de retención.
Es importante recalcar que el porcentaje aplicado en nómina, se determina en función de las prestaciones que está previsto que el trabajador vaya a percibir durante el año como consecuencia de su trabajo, desconociendo por nuestra parte lo que el SEPE haya podido abonar por ERTE.
En el caso de que el trabajador desee aplicar un porcentaje de retención de IRPF superior al que actualmente se le esté aplicando debe utilizar el modelo adjunto. En enero del año 2021 se le aplicará el que legalmente le corresponda por las nuevas tablas establecidas por le gobierno, situación familiar, y económica.
Si su empresa ha tramitado un ERTE, no dude en ponerse en contacto con nosotros para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.
