enero 28, 2021 CGS Asesorías

 

 

28 de Enero de 2021

Circular Nº 4/21

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

RD-ley 2/2021 refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo

 (BOE 27-01-2021)

RESUMEN 

Entrada en vigor: 27-01-2021

Tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA y en el REMAR

La DT cuarta del RD-ley 2/2021 establece que, a partir del 1 de febrero de 2021 y mientras no se lleve a cabo la subida del salario mínimo interprofesional para el año 2021 no será de aplicación el incremento previsto en la disposición transitoria segunda del RD-ley 28/2018, por lo que los tipos de cotización aplicables por contingencias profesionales y por cese de actividad de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

 El Art.5 RD-ley 2/2021 regula la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19, de forma similar a la introducida por el art.13.1 del RD-Ley 30/2020.

 La DDerogatoria única.2 del RD-ley 2/2021 deroga, a partir del 27 de enero de 2021, el art.13 del RD-ley 30/2020 que regulaba esta prestación extraordinaria de cese de actividad a partir del 1 de octubre, en su apartado 1.

La DT Segunda del RD-ley 2/2021 establece la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el art.13.1 del RD-ley 30/2020 a los autónomos que la estuvieran percibiendo a 31 de enero de 2021 que podrán continuar percibiéndola, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

 

A partir del 1 de FEBRERO de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.

Requisitos que deben reunirse para tener derecho a esta prestación extraordinaria:

  1. a) Estar afiliados y en alta en el RETA o, en su caso, en el REMAR, antes del 1 de enero de 2021.
  2. b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Cuantía de la prestación:

El 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Esta cantidad se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Duración de la prestación: 

El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.

La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Exoneración de la obligación de cotizar:

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidad:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR: la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Efectos: el tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Gestión de la prestación:

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, que de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

Plazo solicitud:

El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.

Solicitud:

En la solicitud de la prestación el interesado deberá comunicar los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentas con alguno otro tipo de ingresos, debiendo constar así mismo el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.

Para poder admitir a trámite la solicitud deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

 Régimen transitorio:

La DT Segunda del RD-ley 2/2021 establece la prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del RD-ley 30/2020:

Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.  

Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el art.7 del RD-ley 2/2021 (compatible con el trabajo por cuenta propia) o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” del art.327 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) por no reunir los requisitos 

El Art.6 RD-ley 2/2021 mantiene la posibilidad de acceder a una prestación extraordinaria de cese de actividad a aquellos trabajadores autónomos que no siendo afectados por el cierre de su actividad ven reducido sus ingresos y no tienen acceso a la prestación de cese de actividad regulada en el artículo 7 de este RD-ley 2/2021 o en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS (RD Leg 8/2015), de forma similar a la regulada en el art.13.2 del RD-ley 30/2020, pero modificando el requisito de reducción de ingresos.

 La DDerogatoria única.2 del RD-ley 2/2021 deroga, a partir del 27 de enero de 2021, el art.13 del RD-ley 30/2020 que regulaba esta prestación extraordinaria de cese de actividad a partir del 1 de octubre con una duración máxima del 31 de enero de 2021, en su apartado 2.

 A partir del 27 de enero de 2021, los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS, podrán acceder a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo 6 del RD-ley 2/2021. siempre que reúnan los requisitos establecidos. 

Requisitos que deben reunirse para acceder a la prestación extraordinaria:

  1. a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020. No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  2. b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 650 €.
  3. c) Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre del 2020. (en la regulación anterior inferiores al 50%)

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos.

 

Cuantía de la prestación:

Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.

Duración de la prestación/solicitud: 

Solicitudes presentadas durante los primeros 21 días naturales de febrero: la prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses.

 

Solicitudes presentadas a partir del 22 de febrero: los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

 

Para poder admitir a trámite la solicitud se deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, y autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación. Todo ello sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

Incompatibilidad:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl;
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR: la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Exoneración de la obligación de cotizar:

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Obligación de cotizar por cese de actividad: Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Extinción del derecho a la prestación:

Si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el Artículo 7 del RD-ley 2/2021 o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Gestión de la prestación:

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, que de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Las mutuas colaboradoras o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos.

Si no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los 10 días siguientes a su requerimiento:

Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020 y sus liquidaciones trimestrales (modelo 303), así como las liquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021 (modelo 303)

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del año 2020, así como las autoliquidaciones del primer y segundo trimestre del año 2021.

Declaración IRPF o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Renuncia a la prestación: El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

Devolución de la prestación por iniciativa del trabajador autónomo, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

Derecho a la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

El Art.7 RD-ley 2/2021 regula la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia.

La DDerogatoria única.2 del RD-ley 2/2021 deroga, a partir del 27 de enero de 2021, la DA Cuarta del RD-ley 30/2020 que regulaba el derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 hasta el 31 de enero de 2021.

A partir del 1 de FEBRERO de 2021, los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327 del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015), siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.

Requisitos que deben concurrir (art.330.1 a), b), d) y e) TRLGSS):

  1. a) Estar afiliados y en alta en el RETA o en el REMAR, en su caso.
  2. b) Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad del artículo 338 del TRLGSS (12 meses).
  3. d) No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  4. e) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • El acceso a la prestación exigirá acreditar, en el primer semestre del año 2021, una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos superiores a 980 euros.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse, al tiempo de solicitar la prestación, el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.

  • Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del TRLGSS (duración de la prestación)

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021, aquellos trabajadores autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

  • El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el Instituto Social de la Marina con carácter provisional y deberá ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.

Si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, tendrá efectos de 1 de febrero de 2021

En otro caso, tendrá efectos desde el día siguiente a la solicitud

Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

  • El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del TRLGSS.

  • A partir del 1 de septiembre de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, o el Instituto Social de la Marina recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2021 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

1.º Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA, correspondiente a las declaraciones del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.

Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del tercer y cuarto trimestre del año 2019 y del primer y segundo trimestre de 2021.

2.º Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos

Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos establecidos en el art.7.

La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004).

  • En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de mayo de 2021, los límites de los requisitos fijados se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
  • El trabajador autónomo podrá:

Renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.

Devolver la prestación por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

  • No obstante lo establecido en los apartados anteriores, la prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:
  1. a) Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.
  2. b) La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  3. c) Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
  4. d) Será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores siempre que no contradigan estas condiciones.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

El Art.8 RD-ley 2/2021 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada, con algunas modificaciones con respecto a la regulada en el artículo 14 del RD-ley 30/2020, que afectan al período de referencia y a los requisitos.

La DDerogatoria única.2 del RD-ley 2/2021 deroga, a partir del 27 de enero de 2021, el artículo 14 del RD-ley 30/2020 que regulaba esta prestación extraordinaria hasta el 31 de enero de 2021.

La gestión de esta prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el 27 de enero de 2021 y el mes de mayo de 2021. Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.

La prestación extraordinaria podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud, y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR, durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de los años.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.

Serán requisitos para causar derecho a la prestación:

  1. a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
  2. b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  3. c) No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 650 euros.
  4. d) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

No existirá obligación de cotizar, durante la percepción de la prestación, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.

Incompatibilidad:

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.

Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Renuncia: El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos el mes siguiente a su comunicación.

Podrá devolverla por iniciativa propia, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos que puede percibir por el ejercicio de la actividad durante el tiempo que puede causar derecho a ella superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 c) del art.8, con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

 

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