14 de Marzo de 2023
Circular Nº 16/23
RESUMEN DE LAS MEDIDAS DE LA
LEY 3/2023 de EMPLEO
(BOE 01-03-2023)
Entrada en vigor: 02-03-2023
Infracciones y Sanciones del Orden Social (TRLISOS RD Leg 5/2000) DF primera
Infracciones laborales en materia de empleo
Infracciones de empresarios, agencias de colocación, entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones de formación profesional para el empleo:
Infracciones graves:
No informar las empresas de selección de sus tareas al servicio público de empleo no constituye infracción grave. Suprime el apartado 1 del art.15 TRLISOS.
Infracciones muy graves:
- En el caso de las empresas de trabajo temporal que hubieran presentado una declaración responsable de reunir los requisitos para actuar como agencias de colocación, e incumplan los mismos ya no constituye una infracción muy grave. Suprime apartado b) del art.16.1 TRLISOS.
- Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación (antes: de selección) o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Apartado c) del art.16.1 TRLISOS
- Obtener o disfrutar indebidamente de incentivos a de las políticas activas de empleo concedidos (antes: de subvenciones, ayudas de fomento del empleo o cualesquiera establecidas en programas de apoyo a la creación de empleo o formación profesional) , financiados o garantizados, en todo o en parte, por el Estado, las CCAA o el Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social. Apartado d) del art.16.1 TRLISOS
- La no aplicación o las desviaciones en la aplicación (antes: de las subvenciones, ayudas de fomento del empleo, de reinserción de demandantes de empleo, de la formación profesional) de los incentivos a de las políticas activas de empleo concedidos, financiados o garantizados, en todo o en parte, por el Estado, las Comunidades Autónomas o el Fondo Social Europeo u otras ayudas e iniciativas europeas, en el marco de la ejecución de la legislación laboral, ajenas al régimen económico de la Seguridad Social». Apartado e) del art.16.1 TRLISOS
Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia:
Infracciones leves:
- No comparecer presencialmente, o bien telemáticamente cuando se haya aceptado expresa y voluntariamente este medio, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración. Apartado a) del art.17.1 TRLISOS
Suprime «o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.».
- No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad (antes: Acuerdo Personal de Empleo), salvo causa debidamente justificada o de fuerza mayor, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo. Apartado c) del art.17.1 TRLISOS
Infracciones graves:
- Graves: rechazar una colocación adecuada (antes: oferta de empleo adecuada), ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado» (antes: en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional , o en acciones de promoción, formación o reconvención profesional ofrecidos por los servicios públicos de empleo). Art.17.2 TRLISOS párrafo primero
Infracciones graves en materia de Seguridad Social
Infracciones graves de los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial: Art. 25.4
A los efectos de esta ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 3.g) de la Ley 3/2023 de Empleo (Antes «art. 231.3 TRLRSS»).
También suprime la referencia a los trabajos de colaboración social establecidos en el art.213.3 TRLGSS).
Sanciones
Sanciones accesorias a los empresarios, entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas
Se AÑADE una sanción accesoria con el art.46.2 bis TRLISOS:
Cuando la sanción grave del art. 15.5 («La publicidad por cualquier medio de difusión de ofertas de empleo que no respondan a las reales condiciones del puesto ofertado, o que contengan condiciones contrarias a la normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente») se imponga en su grado máximo, podrá añadirse como sanción accesoria, a juicio del organismo competente, la suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre seis meses y un año.
Asimismo, cuando las sanciones muy graves de las letras a) y c), así como d) y e) del artículo 16.1 en el caso de ser cometidas por agencias de colocación, se impongan en su grado máximo, podrán añadirse como sanciones accesorias la suspensión de la actividad como agencia de colocación por un período de entre uno y tres años, así como la imposibilidad de desempeñar la misma durante un período de cinco años. Art. 46.2 bis.
Sanciones a las personas demandantes de servicios de empleo (antes: desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo), no solicitantes ni beneficiarias de prestaciones por desempleo:
“Las infracciones leves, graves y muy graves tipificadas en el artículo 17 se sancionarán con la suspensión de los derechos que les reconoce el artículo 56 (servicios garantizados) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo durante uno, tres y seis meses respectivamente.» 47.2 a) párrafo primero.
Suprime: «En esta situación estos demandantes no participarán en procesos de intermediación laboral ni serán beneficiarios de las acciones de mejora de la ocupabilidad contempladas en las políticas activas de empleo«.
Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (RD Leg 1/2013) DF segunda
Titulares de los derechos. Personas con discapacidad.
(AÑADE) Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas. Art. 4.1 párrafo segundo
Art.4.2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»
Suprime: «Las normas que regulen los beneficios o medidas de acción positiva podrán determinar los requisitos específicos para acceder a los mismos».
Derecho al trabajo
Las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación. art.35.1 párrafo primero
(AÑADE) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4, a los efectos del presente capítulo VI y del ejercicio del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, tendrán la consideración de personas con discapacidad las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Art. 35.1 párrafo segundo.
Se incluirá en el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo con el consentimiento previo de dichas personas trabajadoras una referencia a su tipo y grado de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679. Art. 38.2.
Suprime la referencia a un registro de trabajadores con discapacidad demandantes de empleo
Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Ley 30/2015) DF tercera.
Principios del sistema de formación profesional para el empleo
- e) Unidad de caja de la cuota de formación profesional y el acceso a una financiación suficiente, estable y equitativa en el conjunto del sistema de formación profesional para el empleo, que incluya la financiación proveniente de la citada cuota, de carácter finalista.
Suprime: «Esta financiación deberá gestionarse en régimen de concurrencia competitiva abierta a todos los proveedores de formación, públicos y privados, acreditados y/o inscritos conforme a la normativa vigente, para la impartición de toda la programación formativa aprobada por las distintas Administraciones públicas».
Financiación de la formación profesional para el empleo.
Modifica el art. 6 relativo a la financiación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Sustituye la referencia al “Servicio Público de Empleo Estatal” por la de “Agencia Española de Empleo”.
Formas de financiación (Art.6.5)
art.6.5 b) referido a las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Modifica el párrafo segundo:
“Cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, la concurrencia estará abierta a las empresas y entidades que comprometan la realización de los correspondientes contratos en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de los supuestos en que sea de aplicación la concesión directa de subvenciones, en los términos previstos en la letra d) de este apartado.”
art.6.5 c) “Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las Administraciones públicas competentes podrán aplicar, además de la gestión directa a través de centros propios, el régimen de contratación pública, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscribir contratos-programa, convenios, o aplicar cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho (suprime: “que garantice la publicidad y concurrencia”), a lo previsto en las previsiones recogidas en esta ley relativas a la gestión de fondos del sistema de formación profesional para el empleo, su seguimiento y control, así como la calidad y la evaluación de la formación impartida.”
art.6.5.d) referido a la concesión directa de subvenciones:
Párrafo primero: la concesión directa se aplicará a la compensación económica a empresas por la realización de prácticas profesionales no laborales y a la formación con compromiso de contratación,
Párrafo segundo. Concesión directa por razones de interés público y social al Consejo de Administración el Patrimonio Nacional y a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, para el desarrollo de los programas públicos de empleo y formación. Suprime: «…de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo y unidades de promoción y desarrollo«.
Art.6.5. e) referido a la financiación de formación impartida a través de la red púbica de centros de formación.
(AÑADE) Cualquiera que sea la forma utilizada para la gestión de estas acciones formativas, su financiación no requerirá el previo establecimiento de un régimen de concurrencia competitiva entre los centros de formación de la red pública, garantizándose, en todo caso, los principios de publicidad, objetividad, transparencia y no discriminación.
Art.6.6 sobre las bases reguladoras concesión de las subvenciones públicas para formación
Párrafo segundo. “Asimismo, estas bases podrán prever entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa, conforme a lo recogido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con un límite máximo que no podrá superar el 80 por ciento del importe concedido, lo que supondrá que como mínimo un 20 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada. “
Suprime: «Igualmente, podrá preverse el pago de hasta un 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, lo que supondrá que como mínimo un 40 por ciento del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.
Suprime el párrafo tercero referido a los anticipos y/o pagos restantes que debe realizar la Administración y sus plazos.
Art.6.7. Suprime segundo y tercer párrafo: «Sin perjuicio de los citados acuerdos, la concesión de financiación para la formación de los empleados públicos se regirá por el régimen de concurrencia competitiva abierto a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente. Queda exceptuada …«).
Límites a los pagos anticipados
En el caso de ayudas dirigidas a la Administración General del Estado, las CCAA o las Entidades locales, así como a las entidades cuya titularidad corresponda íntegramente a las anteriores, en el marco de las iniciativas de formación previstas en esta ley se podrán establecer pagos anticipados de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida. DA décima Ley 30/2015
Text Refundido Ley General de Seguridad Social (TRLGSS RD Leg 8/2015)
DF cuarta.
Seguridad Social. Normas comunes a las entidades gestoras y servicios comunes. Excepción a la reserva de datos
Se añade un nuevo supuesto de excepción al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración de la Seguridad Social. Podrán ser cedidos o comunicados a terceros cuando tenga por objeto:
ñ) La colaboración con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos con objeto de garantizar un óptimo desarrollo de las políticas activas de empleo en el marco competencial que le atribuye la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, y la demás normativa vigente en la materia, concretamente en lo referido a la información relativa a la protección de las contingencias de desempleo y cese de actividad de las personas, y a sus períodos de actividad laboral. Art. 77.1 TRLGSS
Acuerdo de actividad. Prestaciones por desempleo, subsidio por desempleo, protección por cese de actividad y subsidio extraordinario por desempleo.
Todas las referencias relativas al «compromiso de actividad en los términos del art.300 del TRLGSS” de los artículos art. 266.c), 267.2 b), 268.1 primer párrafo, 271.4 párrafo sexto, 276.1 párrafo cuarto, 288.3 párrafo segundo, 299.c) y e), 300, 330.1.c), DA vigésima séptima del TRLGSS, pasan a denominarse «acuerdo de actividad al que se refiere el art.3 de la Ley 3/2023”.
Art.3 f) Ley 3/2023. Acuerdo de actividad: Acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios.
Extinción del derecho de la prestación por desempleo. Trabajos de colaboración social.
Suprime el apartado 2 del art. 272.2: «2. Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda.
La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos: …”
Obligaciones de los trabajadores, solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo
Art. 299. e) … Las personas beneficiarias de prestaciones acreditarán ante la Agencia Española de Empleo, el Instituto Social de la Marina y los servicios públicos de empleo autonómicos, cuando sean requeridos para ello, las actuaciones que han efectuado dirigidas a la búsqueda activa de empleo, su reinserción laboral o a la mejora de su ocupabilidad… “.
- f) Participar en los (Suprime: «trabajos de colaboración social«) programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo…
Colocación adecuada. Protección por desempleo. Art.301 TRLGSS
“A los efectos previstos en este título, se entenderá por colocación adecuada la así definida en el art. 3 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo
La definición de colocación adecuada pasa a regularse en el art. 3 de la Ley 3/2023 de 28 de febrero, de Empleo
Art.3 f) Ley 3/2023. g) Colocación adecuada: Se considerará adecuada, la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.
En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo.
La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.
En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, también será colocación adecuada, la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la colocación de duración determinada regulada en el artículo 15.3 (SUSTITUCIÓN) del TRLET (RD Leg 2/2015) y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora.
Protección por cese de actividad. Requisitos para el nacimiento del derecho a la protección. Art.330.1 c) TRLGSS
Suprime el párrafo segundo: «No será necesario suscribir el compromiso de actividad cuando el cese venga determinado por la causa prevista en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), ni cuando el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor».
Prestación del mecanismo Red de flexibilidad y estabilización del empleo Modificación RD-ley 32/2021 de medidas urgentes de reforma laboral. DF séptima.
Comunicaciones de la empresa a la entidad gestora (Antes Servicio Público de Empleo Estatal) para la tramitación y pago de la prestación del Mecanismo Red (regulada en la DA cuadragésima primera TRLGSS)
La empresa está obligada a comunicar los periodos de inactividad de las personas trabajadoras afectadas por la aplicación de las medidas de suspensión o reducción adoptadas al amparo de art. 47 bis del ET a la Agencia Española de Empleo o (AÑADE) al Instituto Social de la Marina, en su caso. Disposición transitoria octava.
Estatuto de los Trabajadores (TRLET RD Leg 2/2015)DF octava.
Contenido del contrato de trabajo. Salario mínimo interprofesional
«2. El salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable. (AÑADE) A efectos de determinar lo anterior se tendrán en cuenta tanto el periodo de devengo como la forma de cómputo, se incluya o no el prorrateo de las pagas extraordinarias, garantizándose la inembargabilidad de la cuantía que resulte en cada caso. En particular, si junto con el salario mensual se percibiese una gratificación o paga extraordinaria, el límite de inembargabilidad estará constituido por el doble del importe del salario mínimo interprofesional mensual y en el caso de que en el salario mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del salario mínimo interprofesional en cómputo anual prorrateado entre doce meses.» Art. 27.2.
Extinción del contrato. Despido colectivo. Informe de la inspección de Trabajo y Seguridad Social. Art. 51.2.
(AÑADE) El informe de la inspección, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas, se pronunciará sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial, y constatará que la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.
Ley reguladora de la jurisdicción social (Ley 36/2011). DF novena
Del procedimiento de oficio. Ámbito de aplicación.
Suprime el apartado d) del art. 148: «De las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracción o de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social, relativa a las materias de Seguridad Social excluidas del conocimiento del orden social en la letra f) del artículo 3, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que, a juicio de la autoridad laboral, puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora.
A la demanda de oficio a la que se refiere el párrafo anterior, la autoridad laboral acompañará …».
El procedimiento de oficio previsto en el artículo 148.d) de la Ley 36/2011, seguirá siendo de aplicación respecto de aquellas demandas cuya admisión a trámite se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley (antes del 2 de marzo de 2023). Disposición transitoria quinta Ley 3/2023.
Derogación del Art. 19 RD 928/1998. Procedimiento de oficio ante el orden jurisdiccional social, derivado de comunicaciones de la autoridad laboral.
Fondo de compensación víctimas del amianto (Ley 21/2022). DF décima.
Modifica los siguientes artículos:
Art.1. Fondo de compensación y naturaleza.
Art.2. Fines
Art.4. Recursos económicos. Suprime d) rentas o frutos del propio fondo.
Art.5. Comisión de seguimiento de las compensaciones para las víctimas.
Art.7. Ordenación del procedimiento de gestión de las compensaciones económicas.
Art.8. Particularidades del procedimiento.
La solicitud deberá ir acompañada de los documentos acreditativos de la enfermedad y lesiones padecidas, y por los informes emitidos en los términos que se determinen reglamentariamente.
En el caso de las personas trabajadoras afectadas por la exposición al amianto, la solicitud se acompañará además del informe sanitario del PIVISTEA (Plan Integral de Vigilancia de la salud de los trabajadores que estén o estuvieron expuestos al amianto), así como de los documentos que se establezcan reglamentariamente para probar la exposición al amianto. No obstante, cuando se hubiera determinado el origen profesional de la enfermedad, el solicitante adjuntará a la petición exclusivamente la resolución de reconocimiento de la enfermedad.
En su caso, también se acompañará de la información relativa a las acciones judiciales y extrajudiciales que estén en curso en el momento de la solicitud, así como de las prestaciones o compensaciones reconocidas como consecuencia de su exposición al amianto.
Suprime: «2. En el supuesto de que falten documentos acreditativos de la enfermedad o del origen de las lesiones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social requerirá al solicitante para que se complete la solicitud en el plazo de treinta días a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que en el caso de no hacerlo en el plazo indicado se archivará su solicitud, previa resolución del citado órgano administrativo»
8.2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a dictar resolución y a notificar la misma a la persona solicitante de la compensación económica en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud, indicando, en su caso, de conformidad con la documentación aportada, la enfermedad padecida, lesiones, causa de las lesiones o del fallecimiento, y posible discapacidad que se le haya reconocido así como la compensación que corresponda.
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En todo caso se deberá dictar resolución expresa.
Reglamentariamente se determinará el procedimiento de la valoración de la enfermedad, su calificación y revisión de la determinación de su causa o del fallecimiento.
(NUEVO) 8.3. En los supuestos de reconocimiento de la compensación económica, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en los supuestos y en los términos que se establezca reglamentariamente, se podrá subrogar en todas las acciones y derechos que correspondan a los beneficiarios.
LEY 3/2023 DE EMPLEO
TÍTULO I. La política de empleo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Objeto y finalidad de la Ley
La Ley 3/2023, que entra en vigor el día 2 de marzo de 2023, establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo, y tiene por objetivo promover y desarrollar la planificación, coordinación y ejecución de la política de empleo y garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios públicos de empleo, a fin de contribuir a la creación de empleo y reducción del desempleo, mejorar la empleabilidad, reducir las brechas estructurales de género e impulsar la cohesión social y territorial.
Esta ley deroga el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, excepto sus artículos 15 a 18 referidos al Servicio Público de Empleo Estatal, que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo.
Definición de la política de empleo
Integran la política de empleo las políticas activas de empleo y las políticas de protección frente al desempleo (prestaciones y subsidios orientados a la protección económica de las situaciones de desempleo), cuyo diseño y ejecución deberán coordinarse mediante la colaboración de las Administraciones públicas con competencias en la materia y con la participación de los interlocutores sociales.
Conceptos básicos a efectos de la Ley 3/2023 de Empleo:
a) Personas o entidades demandantes o usuarias de los servicios públicos de empleo:
1.º Persona desempleada u ocupada que, en función de sus expectativas o requerimientos, solicita la mediación de los servicios públicos de empleo, con objeto de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso a un empleo decente y de calidad.
2.º Persona, empresa u otra entidad empleadora, cualquiera que sea su forma jurídica, que demande la prestación de servicios de empleo.
b) Empleabilidad: Conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
c) Intermediación laboral: Conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades desde un enfoque integral. Incluye actividades de prospección y captación de ofertas de empleo, puesta en contacto y colocación, recolocación y selección de personas trabajadoras.
En cualquier caso, para que se considere intermediación o colocación laboral, el conjunto de acciones descritas no debe llevarse a cabo exclusivamente por medios automatizados.
d) Colectivos de atención prioritaria: Colectivos con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad, de conformidad con el art.50
e) Persona joven: Persona demandante de los servicios de empleo menor de treinta años o beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
f) Acuerdo de actividad: Acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente Servicio Público de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios.
g) Colocación adecuada: Se considerará adecuada, la colocación en la profesión demandada por la persona trabajadora, de acuerdo con su formación, características profesionales, experiencia previa o intereses laborales y también aquella que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas.
En los dos últimos casos, además, la oferta deberá implicar un salario equivalente al establecido en el sector en el que se ofrezca el puesto de trabajo.
La colocación que se ofrezca deberá ser indefinida y con un salario, en ningún caso, inferior al salario mínimo interprofesional.
En el marco del acuerdo de actividad voluntariamente aceptado, también será colocación adecuada, la que sea convenida dentro del itinerario de inserción, incluida la colocación de duración determinada regulada en el artículo 15.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y la colocación a tiempo parcial. Solamente en este marco, será adecuada la colocación que se ofrezca en una localidad que no sea la de residencia de la persona trabajadora.
h) Búsqueda activa de empleo: Conjunto de acciones a realizar por las personas demandantes de los servicios públicos de empleo, con apoyo del personal de estos últimos, a fin de mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo de calidad y sostenible a lo largo del tiempo.
La búsqueda activa de empleo quedará acreditada con la suscripción de un acuerdo de actividad con el servicio público de empleo competente y el cumplimiento del mismo en la forma que se determine reglamentariamente.
i) Entidades colaboradoras: Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que colaboran con los servicios públicos de empleo en la prestación de los servicios, tales como entidades locales, interlocutores sociales, organizaciones sin ánimo de lucro, agencias de colocación, centros y entidades de formación y demás organizaciones que asuman este papel.
CAPÍTULO II. Gobernanza
Sistema Nacional de Empleo
El Sistema Nacional de Empleo está conformado por la Agencia Española de Empleo y por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, colaborarán con el Sistema Nacional de Empleo, las Corporaciones Locales y otras entidades, públicas o privadas, que participen en la implementación de políticas de empleo, en coordinación y colaboración con los servicios públicos.
La prestación de servicios de empleo tiene naturaleza de servicio público, con independencia de la entidad que la realice, por lo que resultan de aplicación a su actuación los objetivos y principios rectores de la política de empleo.
La Agencia Española de Empleo articulará la participación de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas en la Red Europea de Servicios Públicos de Empleo (PES Network).
CAPÍTULO III. Los instrumentos de planificación de la política de empleo
La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.
El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, aprobará mediante real decreto la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo.
La Estrategia tendrá carácter cuatrienal
La Estrategia podrá ser objeto de revisión, mejora y actualización a partir de los resultados de una evaluación intermedia a los dos años de su aprobación y de una evaluación ex post a su finalización.
La Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo se articulará en torno a los siguientes Ejes de las políticas de activación para el empleo:
Eje 1. Orientación.
Eje 2. Formación.
Eje 3. Oportunidades de empleo.
Eje 4. Oportunidades de empleo para personas con discapacidad. Incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, y las acciones de orientación y acompañamiento individualizado en los puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Eje 5. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
Eje 6. Emprendimiento.
Eje 7. Mejora del marco institucional.
El Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno
El Plan Anual se articulará en torno a los siguientes Ejes:
Eje 1. Orientación.
Eje 2. Formación.
Eje 3. Oportunidades de empleo.
Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo.
Eje 5. Emprendimiento.
Eje 6. Mejora del marco institucional.
El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo
El Sistema Público Integrado de Información de los Servicios Públicos de Empleo se configura como una red de información común para toda la estructura pública y privada del empleo, a que se refiere el artículo 8, que se organizará, en beneficio de las personas demandantes de los servicios de empleo y de las personas, empresas y otras entidades empleadoras usuarias de los mismos, con una estructura de procesamiento de datos pertinentes eficaz, integrada y compatible.
Se integrarán necesariamente en el Sistema:
a) La Agencia Española de Empleo.
b) Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.
c) Las agencias privadas de colocación.
d) Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo.
El sistema estará adecuadamente coordinado e integrado con la Red Europea de los Servicios de Empleo.
Tratamiento de datos
Los tratamientos de datos personales regulados en la presente ley se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos.
Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento para la consecución de las finalidades de interés público previstas en esta ley todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en garantía del desarrollo de la política de empleo. En particular son objeto de tratamiento los datos identificativos de las personas usuarias de los servicios prestados por la Agencia Española de Empleo, los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas y las entidades colaboradoras públicas y privadas de los anteriores, así como los referentes a situación y actividad laboral, a su formación, los relativos a su protección social, así como a su situación socioeconómica, entre otros.
Son responsables del tratamiento la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos ámbitos competenciales y de acuerdo con los instrumentos suscritos entre estos y aquella que resulten de aplicación.
Serán encargados del tratamiento de datos todas aquellas entidades públicas y privadas colaboradoras de la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos.
TÍTULO II. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo
Capítulo I. Agencia Española de Empleo
Se autoriza la creación de la Agencia Española de Empleo.
Mediante Real Decreto se regularán las condiciones de la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., en la Agencia Española de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera.
DA Primera. 3. El personal funcionario que preste sus servicios en el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., pasará a depender de la Agencia Española de Empleo en la situación administrativa que estuviera a la entrada en vigor de esta norma en su cuerpo o escala de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuvieran consolidado y con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
DA Primera. 4. Igualmente, la Agencia Española de Empleo se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral, que pasará a integrarse en la plantilla de la agencia en los mismos grupos, categorías y áreas de trabajo a que estuvieran adscritos, con los mismos derechos y obligaciones que tuvieran en el momento de la integración.
DA Primera. 5. En consecuencia con lo anterior, todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan al Instituto Nacional de Empleo, al Servicio Público de Empleo Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Empleo.
Capítulo II. Los servicios públicos de empleo de las CCAA
Los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán recurrir, a efectos de prestación de los servicios de empleo, comunes y complementarios, a Corporaciones Locales o a otras entidades, públicas o privadas, que colaboren con los mismos.
A tal efecto, las normativas autonómicas podrán desarrollar la cartera complementaria de servicios de empleo, así como la implantación y desarrollo de sus propios programas de empleo y de fomento de la actividad económica en su ámbito territorial.
Capítulo III. Las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo
Las entidades locales colaborarán con la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de la política de empleo.
Asimismo, la Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las CCAA podrán determinar la colaboración con otras entidades públicas.
Todas las entidades privadas que intervengan en el campo de las políticas activas de empleo deberán colaborar y coordinarse con los organismos públicos en los niveles territoriales y competenciales que sean pertinentes.
En particular, las entidades privadas que opten por la coordinación y colaboración a que se refiere el párrafo anterior deberán actuar con total transparencia e informar del desarrollo de su actividad a los organismos autonómicos de empleo.
En el caso de que su ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma, el deber de información se cumplirá también con los servicios autonómicos de empleo afectados y la Agencia Española de Empleo.
En el caso de entidades sin establecimiento permanente en España, se efectuará con el organismo que proceda, en función del ámbito territorial de la actividad o actividades desarrolladas.
Dicha información se transmitirá con periodicidad anual e incluirá, como mínimo, una memoria en la que se describirán las actividades desarrolladas en el ámbito de las políticas activas de empleo, con datos numéricos y cualitativos concretos.
La Agencia Española de Empleo y los servicios de empleo de las CCAA podrán suscribir con entidades privadas, ya actúen estas individual o mancomunadamente, acuerdos marco de colaboración con vigencia máxima cuatrienal.
Tanto los acuerdos marco como los contratos basados en servicios se someterán a la regulación contenida en la Ley 9/2017.
DT cuarta. Entidades que colaboran en la gestión del empleo. Las entidades que, a la entrada en vigor de esta ley (02/03/2023), colaborasen con los servicios públicos de empleo mantendrán tal condición de acuerdo con la normativa en virtud de la cual se estableció la colaboración, en tanto no se desarrolle reglamentariamente un nuevo régimen de colaboración con los servicios públicos de empleo.
Esta regulación establecerá los requisitos mínimos de las entidades para colaborar en la gestión, sin perjuicio del desarrollo que en cada Comunidad Autónoma pueda hacerse de la misma.
Capítulo IV. Personal del Sistema Nacional de Empleo
Conforma el personal del Sistema Nacional de Empleo:
a) El personal al servicio de la Agencia Española de Empleo.
b) El personal al servicio de las entidades autonómicas de empleo.
La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo autonómicos procurarán mantener una plantilla que reúna perfiles técnicos y de gestión con la suficiente especialización en el desarrollo de políticas de empleo para dar respuesta a las nuevas realidades y a los diferentes perfiles demandantes de ocupación, incluidas las personas con discapacidad.
Se incluirá formación específica en accesibilidad cognitiva para atender las especiales necesidades de las personas con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo.
TÍTULO III. Políticas activas de empleo
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Objetivos prioritarios de las políticas activas de empleo:
- Elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo
- Reducir las brechas de género
- Conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes,
- En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional.
Desarrollo de las políticas activas de empleo.
Los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través:
- de la suscripción de contratos-programa
- la concesión de subvenciones públicas
- la contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho.
Contratos -programa (art.32.5)
La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas podrán celebrar contratos-programa para la ejecución de políticas activas de empleo con otras entidades del sector público, singularmente con entidades locales y universidades públicas, así como con las cámaras de comercio, industria, servicios y, en su caso, navegación.
Estos contratos-programa gozarán de naturaleza administrativa, quedando excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, siempre que no tengan la consideración de contratos públicos de acuerdo con la misma.
Los contratos-programa tendrán el contenido mínimo previsto en este apartado 5.
Sistema de formación en el trabajo.
Los principios, objetivos y regulación de la formación en el trabajo serán objeto de regulación específica.
El artículo 33.2 establece los fines de la formación en el trabajo
CAPÍTULO II. Empleabilidad
Se entiende por empleabilidad, el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
La empleabilidad debe producir un ajuste dinámico entre las competencias propias y las demandadas por el mercado de trabajo.
Constituye un derecho y un deber de las personas demandantes de los servicios de empleo, el mantenimiento y mejora de su empleabilidad.
Los patrones de atención a las personas demandantes de empleo, en especial los itinerarios individuales y sus servicios asociados, tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de cada persona demandante de empleo, y en consecuencia la del conjunto de todas ellas.
La cuantificación de esta mejora de la empleabilidad se realizará a partir de la evolución de una tasa de empleabilidad, una tasa de intermediación, y la tasa de cobertura, definidas reglamentariamente. que se harán públicas y se actualizarán de manera periódica y se mostrarán desagregadas por sexo y edad.
El Sistema Nacional de Empleo mantendrá y actualizará un catálogo de instrumentos eficaces de empleabilidad, que deberá orientar las acciones que se le proponen a cada persona.
CAPÍTULO III. Intermediación
La intermediación laboral es el conjunto de acciones destinadas a proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a las entidades empleadoras las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades.
La intermediación puede comprender las siguientes actuaciones:
a) La prospección y captación de ofertas de trabajo.
b) La puesta en contacto de ofertas de trabajo con personas que buscan un empleo, para su colocación o recolocación.
c) La selección para un puesto de trabajo de personas que pueden ser idóneas para el mismo, evitando cualquier sesgo o estereotipo de género, edad o discapacidad.
d) La puesta a disposición de la persona solicitante de empleo, especialmente si se encuentra entre los colectivos de atención prioritaria, el conjunto de apoyos necesarios para que sus circunstancias personales, sociales o familiares no se traduzcan en barreras a lo largo del proceso de intermediación laboral.
Agentes de la intermediación.
A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de:
a) Los servicios públicos de empleo.
b) Las agencias de colocación, sean agencias de colocación propiamente dichas o agencias especializadas en la recolocación o en la selección de personal.
Las agencias de colocación pueden realizar actividades de intermediación en coordinación con los servicios públicos de empleo o como entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo mediante la articulación del correspondiente instrumento jurídico para la prestación de servicios de intermediación laboral, o en su caso, con sujeción al acuerdo marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo previsto en la DA trigésimo primera de la Ley 9/2017.
La DF Quinta de la Ley 3/2023 modifica la DA trigésima primera de la Ley 9/2017 de Contratos del sector público sobre la formalización conjunta de acuerdos marco para la contratación de servicios que faciliten el desarrollo de políticas activas de empleo, introduciendo un segundo párrafo:
“Dichos acuerdos marco, encuadrados en el párrafo siguiente, deben facilitar el desarrollo de políticas activas de empleo y deben incluir la totalidad o una parte de las iniciativas públicas que se pretendan adjudicar durante un período determinado. En todo caso, el recurso a estos instrumentos no podrá efectuarse de forma abusiva o de modo que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada, y deberán tenerse en cuenta las limitaciones que establecen los artículos 17, 308 y 312 de la presente ley.”
c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para o con las personas trabajadoras en el exterior. Se adoptarán las medidas pertinentes para evitar cualquier abuso y práctica fraudulenta en movimientos migratorios cuyo origen, destino o tránsito se ubique en el territorio del Estado, con atención particular de los colectivos desfavorecidos.
Las entidades colaboradoras o promotoras de programas de políticas activas de empleo, podrán realizar de manera complementaria actuaciones de intermediación dirigidas a la inserción laboral de las personas participantes en los mismos. En este supuesto, las citadas entidades no precisarán constituirse como agencias de colocación.
La intermediación laboral tiene la consideración de servicio de carácter público, con independencia del agente que la realice.
Los servicios públicos de empleo formalizarán, en su correspondiente ámbito territorial, acuerdos de coordinación o convenios de colaboración con las agencias cuyo contenido deberá respetarse.
En virtud de tales acuerdos, los servicios públicos podrán redirigir a las agencias a las personas demandantes de empleo para la prestación de los servicios de colocación e intermediación laboral solicitados. También podrán derivar a las empresas usuarias de esos servicios cuando así se contemple en el correspondiente acuerdo y se garantice la gratuidad del servicio para las empresas, como lo es también por definición para los usuarios de las políticas activas de empleo.
Las empresas y personas demandantes de servicios de empleo podrán también concertar directamente la prestación de servicios de intermediación con agencias de colocación, que actúen en coordinación o colaboración con los servicios públicos de empleo.
Se garantizará, en todo caso, a las personas trabajadoras la gratuidad por la prestación de servicios de intermediación.
Las agencias de colocación que actúen con ánimo de lucro deberán, al margen de la actividad concertada públicamente, desarrollar al menos un 60 % de su actividad con fondos propios.
Las agencias de colocación facilitarán, en los soportes informáticos o medios que se establezcan, los datos, documentación e información precisos para dotar el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo, así como los requeridos por los servicios públicos de empleo para evaluar el resultado cualitativo y cuantitativo de su intermediación.
Agencias de colocación
Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán presentar declaración responsable ante el servicio público de empleo competente de la Comunidad o ciudad autónoma en la que tengan su establecimiento principal.
Con la declaración responsable, la actuación de la agencia de colocación tendrá validez en todo el territorio del Estado y sin límite de duración.
El falseamiento de la declaración responsable, así como el incumplimiento de las obligaciones previstas, serán causas de baja en la condición de agencia de colocación, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador correspondiente. La agencia de colocación que cause baja por estos motivos, no podrá volver a tener dicha condición, aunque se ampare en nombre o razón social distintos, durante los dos años siguientes a la fecha de baja.
Indicadores de eficiencia. Los indicadores de proceso, impacto y resultados para medir la eficiencia de la actividad de las agencias de colocación serán objeto de regulación reglamentaria.
La actividad de recolocación de las personas trabajadoras.
La actividad de colocación especializada destinada a la reinserción profesional o recolocación de las personas trabajadoras que resultaran afectadas en procesos de reestructuración empresarial, podrá ser desarrollada directamente por el personal de los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación en los términos señalados en el artículo anterior.
La actividad de recolocación se desarrollará según el plan de recolocación externa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.10 del TRLET, y en el artículo 9 del RD 1483/2012.
La actividad de selección de personal.
El desarrollo de la actividad de colocación especializada consistente en la selección de personal podrá ser desarrollada directamente por el personal de los servicios públicos de empleo o por agencias de colocación.
CAPÍTULO IV. Coordinación políticas activas y de protección frente al desempleo
Solicitantes y perceptores de prestaciones, subsidios u otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.
Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo, siendo titulares de los servicios garantizados y del acuerdo de actividad.
Así mismo, serán personas usuarias de los servicios públicos de empleo quienes perciban otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.
El cumplimiento del acuerdo de actividad habrá de acreditarse por los servicios públicos de empleo o entidades colaboradoras.
Programas y medidas de apoyo activo al empleo.
- programas de fomento del empleo que permitan la compatibilización, al menos parcial, de tales prestaciones con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
- programas de apoyo activo al empleo, con carácter extraordinario y temporal, en el caso de las personas pertenecientes a los colectivos prioritarios, o para fomentar la movilidad geográfica voluntaria de las personas desempleadas
- programas de fomento del empleo para impulsar el desarrollo de iniciativas de emprendimiento o economía social viables. Podrá abonarse, por una sola vez, la prestación contributiva por desempleo, en su importe total o parcial, y/o utilizarse para abonar el importe de las cuotas a la Seguridad Social. Auditoría de la viabilidad del proyecto.
- programas de fomento del empleo que contemplen el abono del importe total o parcial de la prestación contributiva por desempleo para favorecer la movilidad geográfica de sus perceptores,
CAPÍTULO V. Colectivos de atención prioritaria para la política de empleo
Adopción de programas específicos destinados a fomentar el empleo de las personas con especiales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad.
Se considerarán colectivos vulnerables de atención prioritaria a efectos de la Ley de Empleo:
- personas jóvenes especialmente con baja cualificación
- personas en desempleo de larga duración
- personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite
- personas con trastornos del espectro autista,
- personas LGTBI, en particular trans
- personas mayores de cuarenta y cinco años
- personas migrantes
- personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional
- personas víctimas de trata de seres humanos
- mujeres con baja cualificación
- mujeres víctimas de violencia de género
- personas en situación de exclusión social
- personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos
- personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración
- personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones,
- personas víctimas del terrorismo
- personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones públicas
- personas descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género
- personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales
- entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atención prioritaria en las políticas activas de empleo, u otros que se puedan determinar
Reglamentariamente se podrá adaptar esta relación a la realidad socio-laboral de cada territorio y de cada momento
Respecto al colectivo de personas con discapacidad, se reconocerá como personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo:
- las personas con parálisis cerebral
- las personas con trastorno de la salud mental
- las personas con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %;
- las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 %.
La condición de colectivo prioritario determinará el establecimiento de objetivos cuantitativos y cualitativos, con perspectiva de género, que deberán establecerse simultáneamente a la identificación.
Los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la particular atención que deberán prestar a los colectivos considerados como prioritarios, podrán identificar los suyos propios, con la finalidad de prestarles una atención diferenciada a la vista de las peculiaridades de los distintos territorios, siendo igualmente financiados.
Se considerarán colectivos prioritarios de las políticas de empleo las personas demandantes de los servicios de empleo que hayan alcanzado la edad de cuarenta y cinco años, cuando hayan perdido su empleo o estén en riesgo de perderlo, intensificándose la atención que reciban cuando tengan a cargo menores de dieciséis años o mayores dependientes.
TÍTULO IV. Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios
Servicios garantizados a personas demandantes de servicios de empleo y a personas, empresas y demás entidades empleadoras.
La Agencia Española de Empleo y los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas, bien directamente o a través de su colaboración con otros agentes públicos, privados y con los interlocutores sociales, deben garantizar en todo el territorio nacional los servicios del catálogo del artículo 56 y 57 a las personas demandantes de servicios de empleo y a las personas, empresas y demás entidades empleadoras.
La implementación de los servicios garantizados previstos en este artículo se efectuará a través de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
DT tercera. Los servicios incluidos en la Cartera Común del Sistema Nacional de Empleo, regulados en el Real Decreto 7/2015 continuarán prestándose en el marco del Sistema Nacional de Empleo en los términos vigentes a la entrada en vigor de esta ley, hasta que se produzca la revisión del marco normativo de la citada Cartera Común.
Catálogo de servicios garantizados a personas demandantes de servicio de empleo (56):
- elaboración de un perfil individualizado de usuario,
- tutorización individual y al asesoramiento continuado y atención personalizada
- itinerario o plan personalizado que implicará la formalización de un acuerdo de actividad
- formación en el trabajo
- asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento con garantías, con apoyo integral y acompañamiento a la activación de proyectos viables, incluida la realización de auditoría de viabilidad
- Intermediación laboral eficiente, que facilite ofertas de empleo adecuadas
- Un canal presencial o digital alternativo de recepción de los servicios y a recibir una orientación y atención presencial o no presencial.
- Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones. Solo podrán establecerse condiciones previas de empadronamiento, residencia o vecindad civil en el ámbito de los programas de apoyo al empleo local, así como preferencias de acceso a las acciones de fijación de población en ciertos entornos o de recolocación de personas que hayan perdido sus empleos.
- búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
- un expediente laboral personalizado único.
Catálogo de servicios garantizados a personas, empresas y entidades empleadoras:
- Gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo.
- Información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma.
- Identificación de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos que facilite una adecuada planificación formativa.
- Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios.
- Apoyo en los procesos de recolocación en los supuestos previstos legalmente.
- Información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la UE a través de la Red EURES.
El desarrollo e implementación de estos servicios garantizados se efectuará reglamentariamente.
Compromisos de las personas demandantes de servicios de empleo
a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la elaboración del perfil individualizado de usuario, las recomendaciones para la mejora de su empleabilidad y el diseño de un itinerario personalizado formativo o de búsqueda activa de empleo o emprendimiento adecuado. A tal efecto, el usuario deberá facilitar la documentación, datos e informes relevantes, atendiendo, presencial o telemáticamente, los requerimientos del organismo correspondiente y de la persona tutora y habilitando un canal para recibir las oportunas comunicaciones derivadas de la subscripción del compromiso de actividad.
b) Desarrollar, salvo causa justificada, aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado: Actuaciones de búsqueda activa de empleo y acciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o formación no formal adecuadas para la mejora de sus competencias y cualificación profesional o, en su caso, para su formación continuada y actualización.
c) Cumplir, salvo causa justificada, con las acciones de formación y la carga lectiva mínima señaladas en el acuerdo de actividad, sometiéndose, en su caso, a las correspondientes evaluaciones de competencias y habilidades alcanzadas o mejoradas.
d) Mantener una actitud activa para mejorar su empleabilidad, mediante el cumplimiento de las actividades señaladas por el itinerario o plan personalizado, así como a través del desarrollo de otras iniciativas individuales reveladoras de tal actitud.
e) Manifestar cambios de domicilio y cuantas otras circunstancias sean relevantes para el disfrute adecuado de los servicios de empleo, señaladamente a efectos de reformulación del itinerario o plan personalizado, en particular las dificultades de conciliación que puedan condicionarlos.
f) Aceptar ofertas de empleo adecuadas, en el caso de las personas desempleadas. En el supuesto de que la persona sea beneficiaria de prestaciones por desempleo, en el acuerdo se comprometerá a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada en los términos definidos en el artículo citado y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su empleabilidad.
Compromisos de las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo.
Las personas, empresas y demás entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo, para poder acceder a los servicios garantizados, están sujetas a los siguientes compromisos:
a) Colaborar activamente con los servicios públicos de empleo en la planificación de las actividades formativas.
b) Comunicar los puestos vacantes con los que cuenten, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
c) Colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras.
Libro Blanco de Empleo y Discapacidad. DA quinta Ley 3/2023
En el marco del Libro Blanco de Empleo y Discapacidad y en desarrollo del artículo 54 (personas con discapacidad demandantes de empleo), se establecerán las medidas legislativas, los programas y servicios de empleo necesarios en favor de las personas con discapacidad.
Instituto Social de la Marina
Competencia para la gestión y control de las prestaciones por desempleo. El Instituto Social de la Marina continuará realizando la gestión y control de las prestaciones por desempleo correspondientes a las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. DA octava Ley 3/2023
Gestión de políticas activas de empleo y de intermediación laboral. El Instituto Social de la Marina gestionará las políticas activas de empleo de fomento de empleo y de formación en el trabajo para las personas trabajadoras del mar en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla y en aquellos territorios en los que dichas funciones no se hayan traspasado a la Comunidad Autónoma correspondiente. DT primera
Contratos vinculados a programas de activación para el empleo DA novena Ley 3/2023
Las Administraciones públicas y, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro podrán realizar contratos vinculados a programas de políticas activas de empleo previstos en esta ley con las personas participantes en dichos programas.
La duración de estos contratos no podrá exceder de doce meses y, en el caso de la contratación realizada por Administraciones públicas, los procesos de selección deberán observar los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Excepcionalmente, y con efectos hasta 31 de diciembre de 2024, se podrán realizar estos contratos con el personal técnico necesario para la ejecución de los programas citados.
Comunidad Autónoma del País Vasco. DA undécima Ley 3/2023
Esta ley se aplicará en la Comunidad Autónoma del País Vasco conforme a lo establecido en la Ley 12/2002 por la que se aprueba el Concierto Económico, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto 1441/2010, y con respeto a sus competencias sobre organización y personal de los servicios transferidos.