abril 26, 2023 CGS Asesorías

26 de Abril de 2023

Circular Nº 36/23

Los autónomos pueden cambiar su base de cotización 6 veces al año

Los autónomos (consultar circulares 8/23 de 01.02.23 y 51/22 de 06.09.22) que lo deseen, tienen hasta finales de abril la oportunidad para cambiar su cuota y ajustarla a sus ingresos reales, con efectos a partir del 1 de mayo de 2023.

Tal y como le hemos informado en ocasiones anteriores, el pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos. Si vd. es autónomo y necesita actualizar su base de cotización, tendrá que ajustar su base de cotización al tramo correspondiente a sus  rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de mayo y la puede hacer hasta el próximo 30 de abril

Si a lo largo del año 2023 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:

  • 1 de marzo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre de 2023, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Por lo tanto, ahora, hasta el 30 de abril puede hacer un cambio de tramo si lo considera oportuno.

Cotización basada en los rendimientos obtenidos

El nuevo sistema entró en vigor el 1 de enero y se desplegará gradualmente. Desde su entrada en vigor y hasta 2025 se han diseñado unas tablas de cotización transitorias con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en 2023, 2024 y 2025 en cada tramo.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

¿Cómo calculo mis rendimientos?

Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.
  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.

Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.

Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.

Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.

En la siguiente tabla se puede consultar estos nuevos tramos de rendimientos y sus correspondientes bases de cotización para los próximos tres años:

 

 

 

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2023
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
1 <= 670 € 751,63 – 849,66 753,29 – 816,98 653,59 – 718,94
2 > 670 y <= 900 € 849,67 – 900 816,99 – 900 718.95 – 900
3 > 900 y <1.166,70 € 898,69 – 1.166,70 872,55 – 1.166,70 849,67 – 1.166,70

 

Tabla de rendimientos y bases de cotización.
Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2023
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2024
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
2025
Tramos base de cotización
Base mínima-Base máxima
Euros/mes
1 >= 1.166,7 y <= 1.300 € 950,98 – 1.300 950,98 – 1.300 950,98 – 1.300
2 > 1.300 y <= 1.500 € 960,78 – 1.500 960,78 – 1.500 960,78 – 1.500
3 > 1.500 y <= 1.700 € 960,78 – 1.700 960,78 – 1.700 960,78 – 1.700
4 > 1.700 y <= 1.850 € 1.013,07 – 1.850 1.045,75 – 1.850 1.143,79 – 1.850
5 > 1.850 y <= 2.030 € 1.029,41 – 2.030 1.062,09 – 2.030 1.209,15 – 2.030
6 > 2.030 y <= 2.330 € 1.045,75 – 2.330 1.078,43 – 2.330 1.274,51 – 2.330
7 > 2.330 y <= 2.760 € 1.078,43 – 2.760 1.111,11 – 2.760 1.356,21 – 2.760
8 > 2.760 y <= 3.190 € 1.143,79 – 3.190 1.176,47 – 3.190 1.437,91 – 3.190
9 > 3.190 y <= 3.620 € 1.209,15 – 3.620 1.241,83 – 3.620 1.519,61 – 3.620
10 > 3.620 y <= 4.050 € 1.274,51 – 4.050 1.307,19 – 4.050 1.601,31 – 4.050
11 > 4.050 y <= 6.000 € 1.372,55 – 4.495,50 1.454,25 – 4.139,40 1.732,03 – 4.139,40
12 > 6.000 € 1.633,99 – 4.495,50 1.732,03 – 4.139,40 1.928,10 – 4.139,40

 

¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?

Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.

Finalizado el año natural (en este caso 2023), la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.

Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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