enero 8, 2024 CGS Asesorías

8 de Enero de 2024

Circular Nº 6/24

MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO Y DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Por la presente le informamos de las principales novedades en materia de empleo y cotización para este año 2024, incluidas en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado en el BOE del día 28 de diciembre de 2023. Así mismo, puede consultar Anexo más detallado para el caso de que desee ampliar la información.

  • Bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. Suspende la aplicación de norma que establecía que a partir del año 2024 las mencionadas bases de cotización se determinarían conforme a lo establecido en el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social (para el Régimen general), sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se establezca legalmente.
  • Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el SMI para el año 2024, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.
  • Normas transitorias en materia de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2024 y hasta la aprobación de la Ley de PGE del año 2024. Las bases mínimas de cotización se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. Por lo tanto, mientras no se apruebe el SMI 2024 no se modifican las bases mínimas. Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fijarán aplicando el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones (3,8%) al que se sumará el 1,2 % establecido en la disposición transitoria trigésimo octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad intergeneracional será de 0,70 puntos porcentuales. También se establece la cotización por la realización de prácticas formativas o prácticas académicas externas.
  • La bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador no requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo en situación laboral de desempleo. La modificación entra en vigor el 29/12/2023.
  • La bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral no requerirá la inscripción en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo en situación laboral de desempleo. La modificación entra en vigor 29/12/2023
  • Nuevo supuesto de no aplicación de la exclusión de incentivos a la contratación. El supuesto de exclusión de los incentivos a la contratación previstos en el RD-ley 1/2023 a los contratos realizados con persona trabajadoras que hubiesen prestado servicios en la misma empresa en los meses anteriores al alta, que se regula en el apartado c) de su artículo 11.1, no se aplicará a los contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadoras en los supuestos previstos en el artículo 17 (de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, de nacimiento y cuidado de menor o menor lactante, discapacidad), así como a los sucesivos contratos realizados sin solución de continuidad cuando la persona sustituta y sustituida coincidan con las del primer o anterior contrato de sustitución. 
  • Prorroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas. En aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el presente Real Decreto-Ley 8/2023, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2024. Asimismo, las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.
  • Inclusión en el Sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

Las altas y bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas a las que se refiere la referida DA 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que tengan lugar en el período comprendido entre el 1 de enero y el 20 de marzo de 2024, podrán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo excepcional que finalizará el día 31 de marzo de 2024.

A las prácticas formativas a que se refiere la DA 52 del TRLGSS iniciadas y no concluidas antes del día 1 de enero de 2024, les resultará de aplicación el régimen jurídico previsto en la citada disposición adicional únicamente desde dicha fecha.

Las practicas realizadas por los alumnos de Enseñanzas Artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo quedan incluidas en el ámbito de aplicación de la DA 52 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) y por lo tanto las personas que las realizan deben incluirse en el Sistema de la Seguridad Social. En vigor a partir del 1 de enero de 2024.

Las personas que durante la realización de las prácticas a las que se refiere el apartado 1 del la DA 52 del TRLGSS figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social por el desempeño de otra actividad, en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar, o durante la cual el periodo tenga la consideración de cotizado a efectos de prestaciones, o tengan la condición de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente de la Seguridad Social, tanto en su la modalidad contributiva como no contributiva, no estarán incluidas en el ámbito de aplicación de la DA 52. En vigor a partir del 1 de enero de 2024.

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