enero 17, 2024 CGS Asesorías

17 de Enero de 2024

Circular Nº 10/24

 

PRINCIPALES MEDIDAS SOBRE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES PÚBLICAS

El Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, publicado en el BOE 29/12/2023, establece medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas que entran en vigor el 1 de enero de 2024.

El artículo 79 regula de forma provisional la revalorización de las pensiones hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2024.

A tal efecto, se establece una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 3,8 % respecto del importe que tuvieran a 31/12/2023. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial, y de las pensiones especiales de guerra.

Asimismo, se fija el límite máximo establecido para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas en 2024 en 3.175,04 euros mensuales o 44.450,56 euros anuales.

El complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tendrá para 2024 un importe 33,20 euros mensuales gracias a sumar al porcentaje general de revalorización del 3,8%, el porcentaje adicional del 5 %, en aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023.

Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2024 en el 3,8 %, pero también en función del tipo de pensión en consideración al umbral de la pobreza, con los importes que se especifican en el anexo IV. Idéntico tratamiento reciben las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especificándose su importe en el anexo V.

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, tendrán un importe anual, respectivamente, de 7.399,00 euros7.182,00 euros

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de invalidez y jubilación tendrán un importe anual de 7.250,60 euros.

Se establece la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, por hijo a cargo con 18 años o más, y un grado de discapacidad mayor del 65 o del 75%.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2024 el mismo incremento que el SMI.

El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 3,8 %, alcanzando un importe anual de 974,40 €. 

 ANEXO IV Sistema de la Seguridad Social

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2024

 

Clase de pensión Titulares
Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Jubilación      
Titular con sesenta y cinco años. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Titular menor de sesenta y cinco años. 14.466,20 10.808,00 10.215,80
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. 21.698,60 17.329,20 16.448,60
Incapacidad Permanente
Gran invalidez. 21.698,60 17.329,20 16.448,60
Absoluta. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Total: Titular con sesenta y cinco años. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 14.466,20 10.808,00 10.215,80
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. 8.516,20 8.516,20 8.443,40
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Viudedad
Titular con cargas familiares. 14.466,20
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 11.552,80
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. 10.808,00
Titular con menos de sesenta años. 8.752,80
       

 

Clase de pensión Euros/año
Orfandad  
Por beneficiario. 3.533,60
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. 6.946,80
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad
Un beneficiario. 10.584,00
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. 17.841,60
En favor de familiares
Por beneficiario. 3.533,60
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. 8.534,40
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. 8.043,00
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de beneficiarios.  

 

Otras cuantías año 2024. Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión:

 

– Sin cónyuge a cargo 8.942,00 euros/año.

– Con cónyuge a cargo 10.430,00 euros/año.

 

ANEXO V. Durante 2024 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

Clase de pensión Importe
Con cónyuge a cargo

Euros/año

Sin cónyuge: unidad económica unipersonal

Euros/año

Con cónyuge no a cargo

Euros/año

Pensión de jubilación o retiro. 14.466,20 11.552,80 10.966,20
Pensión de viudedad. 11.552,80
Pensión familiar distinta de la de viudedad, siendo N el número de beneficiarios de la pensión o pensiones. 11.261,60/n

 

 

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