26 de Marzo de 2025
Circular Nº 28/25
Subvenciones de fomento de la contratación indefinida
Región de Murcia
RESUMEN
Bases: Orden de 14-05-24 (BORM 04-06-24) Convocatoria 2025. Extracto: RSL 12-03-25 (BORM 18-03-25)
Plazo solicitudes será el siguiente:
- a) Plazo general de la convocatoria: se encontrará abierto desde el día 19-03-25 hasta el 30-09-2025, sin perjuicio del plazo individualizado al que se encuentra sujeta cada concreta solicitud. Las solicitudes de subvención presentadas fuera de este plazo se inadmitirán a trámite.
- b) Plazo individualizado de las solicitudes: será de un mes, a contar desde de la fecha de alta en Seguridad Social de la persona trabajadora contratada (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinido.
El plazo se iniciará el mismo día del alta en Seguridad Social de la persona contratada o de la fecha que se produzca la conversión y concluirá el mismo día en que se produjo la contratación o la conversión en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Las solicitudes se presentarán dentro del plazo individualizado descrito en el apartado b) y siempre dentro del plazo general de la convocatoria correspondiente.
En el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 16-10-2024 y la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será de un mes contados a partir del día siguiente al de publicación del citado extracto en el BORM.
FORMA PRESENTACION SOLICITUDES: formulario específico del procedimiento 1205 – Subvenciones para fomento de la contratación indefinida, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será accesible a través de la página https://sede.carm.es
Periodo subvencionable. Serán subvencionables las contrataciones indefinidas y las transformaciones de contratos formativos en indefinidos que cumplan los requisitos establecidos y se formalicen entre el 16 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025
Empresas beneficiarias: las empresas y las personas trabajadoras autónomas, cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia
Hechos subvencionables/cuantía:
- Línea 1. Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención. Serán subvencionables las contrataciones indefinidas a personas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 % de la jornada laboral a tiempo completo, que, al menos, el día anterior al inicio de la relación laboral:
- a) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo Región de Murcia (SEF) correspondiente, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración.
A efectos de esta convocatoria, se considera persona desempleada de larga duración a aquella persona desempleada que acredite estar inscrita como “demandante de empleo no ocupada”, en la oficina SEF correspondiente, al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a fecha del inicio del contrato de trabajo por el que se solicita la subvención.
a.1) Con carácter general: – A tiempo completo: 6.000 euros. – A tiempo parcial: 3.000 euros.
a.2) Si la persona ha estado 24 meses ininterrumpidos inscrito en la correspondiente oficina de empleo como desempleada, no ocupada, inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social objeto de la subvención: – A tiempo completo: 7.000 euros. – A tiempo parcial: 3.500 euros.
a.3) Si la persona desempleada de larga duración es mayor de 45 años.
– A tiempo completo: 7.500 euros. – A tiempo parcial: 3.750 euros.
a.4) Si la persona desempleada de larga duración es mayor de 52 años.
– A tiempo completo: 8.000 euros. – A tiempo parcial: 4.000 euros.
Los colectivos del apartado a) se incrementarán en un 10 %, si la persona contratada es mujer.
- b) Se encuentren desarrollando prácticas no laborales, de acuerdo con lo previsto en RD 1543/2011, estén inscritos como desempleados en la correspondiente oficina de empleo del SEF como demandantes de empleo, y la contratación por la que se solicita la subvención se realice durante la vigencia de las prácticas, y siempre que, al menos hayan transcurrido seis meses desde el inicio de las mismas y se formalice por la empresa donde se estén realizando estas prácticas.
Se considerará que se cumple con lo previsto en el párrafo anterior, cuando la contratación indefinida por la que se solicita la subvención se produjese, sin interrupción, una vez transcurrido al menos, seis meses, desde el inicio de las prácticas no laborales, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar el día siguiente a la finalización de las prácticas no laborales.
Cuantía: A tiempo completo: 5.500 euros. – A tiempo parcial: 2.750 euros.
Los colectivos del apartado b) se incrementarán en un 10 %, si la persona contratada es mujer.
- c) Se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas en la correspondiente oficina de empleo del SEF
- que tengan reconocida la condición de mujeres víctimas de violencia de género o mujeres en contextos de prostitución. – A tiempo completo: 9.350 euros. – A tiempo parcial: 4.675 euros.
- que tengan reconocida la condición de víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral, víctimas de terrorismo, beneficiarios de renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital o en situación de riesgo de exclusión social. A tiempo completo: 8.500 €. – A tiempo parcial: 4.250 €. Los colectivos de este apartado se incrementarán en un 10 %, si la persona contratada es mujer.
- d) Se trate de mujeres desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF con hijos menores de 4 años.
Cuantía: A tiempo completo: 8.000 euros. – A tiempo parcial: 4.000 euros.
- Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años. Personas jóvenes que no hayan cumplido 30 años de edad, se encuentren desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de empleo del SEF, al menos, el día anterior al inicio de la relación laboral, y sean contratadas con un contrato indefinido a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 % de la jornada laboral a tiempo completo.
- a) Personas jóvenes menores de 30 años desempleadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF:
- A tiempo completo: 5.000 euros. – A tiempo parcial: 2.500 euros.
- b) Si la persona contratada es titulada (Universitaria o Ciclo formativo de Grado Superior) y el contrato indefinido se realiza para el desarrollo de tareas propias de su titulación. Se considerará que la contratación del titulado se ajusta a lo indicado en este apartado, cuando el alta en la Seguridad Social se produzca dentro de los grupos de cotización 1 o 2.
– A tiempo completo: 5.500 euros. – A tiempo parcial: 2.750 euros.
Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
- Línea 4: Incentivos para el fomento de la conversión en indefinido del contrato formativo. La conversión en indefinido del contrato formativo regulado en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo y siempre que haya transcurridos, al menos, 3 meses desde el inicio del contrato a convertir.
A efectos de la concesión de la subvención, se entenderá producida la conversión del contrato temporal en indefinido cuando ambas modalidades contractuales se sucedan sin interrupción de la relación laboral de la persona con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de la relación laboral indefinida tenga lugar al día siguiente de la finalización del contrato temporal.
CUANTÍA: A tiempo Completo: 5.000 euros. – A tiempo parcial: 2.500 euros.
Si la conversión se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10%
- Línea 5: Incentivos a la contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes. Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF correspondiente, al menos, el día anterior al inicio de la relación laboral, y sean contratadas por empresas que tengan centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 10.000 habitantes. La permanencia de la persona trabajadora en ese centro de trabajo, debe ser al menos, la misma que la del mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
Según los datos del Instituto Nacional de Estadística del año 2024, los municipios de la Región de Murcia de menos de 10.000 habitantes son: Abanilla, Albudeite, Aledo, Blanca, Campos del Río, Librilla, Lorquí, Moratalla, Ojós, Pliego, Ricote, Ulea y Villanueva del Río Segura.
CUANTÍA: A tiempo Completo: 4.000 euros. – A tiempo parcial: 2.000 euros.
Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
- Línea 7: Programa para el apoyo al “retorno talento”. Serán subvencionables las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas, no ocupadas e inscritas en la oficina de empleo del SEF correspondiente, al menos, el día anterior al inicio de la relación laboral, para personas que retornen del extranjero para ser contratadas. Se requerirá que las personas objeto de la contratación, previamente hubieran obtenido cualquier titulación oficial en España y que se hubieran desplazado a un país extranjero (dentro o fuera de la UE) por motivos laborales y/o formativos. No se requerirá que las personas trabajadoras contratadas hayan estado previamente inscritas como desempleadas en el SEF, siempre y cuando el retorno o desplazamiento se haya producido en el mes inmediatamente anterior a la fecha de la contratación.
CUANTÍA: – A tiempo Completo: 5.500 euros. – A tiempo parcial: 2.750 euros.
Si la persona contratada es mayor de 45 años: – A tiempo Completo: 6.000 €. – A tiempo parcial: 3.000 €
Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
- Línea 8: Programa de reinserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”. Serán subvencionables las contrataciones indefinidas, realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial cuando la jornada pactada sea como mínimo del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, a los/as militares de Tropa y Marinería que hayan finalizado el compromiso de larga duración al cumplir los 45 años de edad, de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 8/2006 de 24 de abril, de Tropa y Marinería, y estén desempleados, no ocupado e inscritos en la oficina de empleo del SEF correspondiente.
CUANTÍA: – A tiempo Completo: 4.000 euros. – A tiempo parcial: 2.000 euros.
Si el contrato se realiza a una mujer, los importes indicados se incrementarán en un 10 por ciento.
Las cuantías anteriores se incrementarán en 2.000 euros si la contratación indefinida (líneas 1, 2, 5, 7 y 8) se realiza por persona trabajadora autónoma o por una cooperativa o sociedad laboral que contrate a su primer empleado o empleada a jornada completa. En el caso de jornada parcial el incremento será de 1.000 euros. Se considerará primera contratación si la persona, empresa o entidad beneficiaria no tuvo personas trabajadoras contratadas durante el año anterior a la misma.
El número máximo de subvenciones a conceder a una misma empresa con cargo al ejercicio presupuestario 2025, será de 5 subvenciones por línea y de 10 en el conjunto de todas las líneas reguladas.
Obligaciones de empresas o personas beneficiarias: entre otras
- a) Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos El seguimiento del cumplimiento dicha obligación se realizará por el órgano competente durante: En el caso de las líneas 1, 2, 4, 5, 7 y 8 por un período de dos años (730 días). En la línea 5, además se le exigirá la permanencia de la persona contratada en el centro de trabajo del municipio de menos de 10.000 habitantes durante ese periodo de dos años.
