diciembre 16, 2025 CGS Asesorías

16 de Diciembre de 2025

Circular Nº 83/25

 

PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA LABORAL

de la Ley 9/2025 de movilidad sostenible

(BOE 04/12/2025)

La Ley 9/2025 entra en vigor el día 5 de diciembre de 2025

La Ley  9/2025 tiene por objeto establecer las condiciones necesarias para que los ciudadanos y ciudadanas, así como las entidades públicas o privadas puedan disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo como herramienta para lograr una mayor cohesión social y territorial, contribuir a un desarrollo económico resiliente y alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire.

La Ley 9/2025 reconoce el derecho de todos/as los/as ciudadanos/as a disfrutar de un sistema de movilidad sostenible y justo en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico que permita el libre ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales, favorezca la realización de sus actividades personales, empresariales y comerciales, además de atender las necesidades de las personas menos favorecidas y de las zonas geográficas afectadas por procesos de despoblación, y en particular, preste especial atención a los supuestos de movilidad cotidiana.

El título II de la Ley recoge las medidas para fomentar una movilidad sostenible. Concretamente integra un conjunto de preceptos, instrumentos, procedimientos e iniciativas sobre movilidad sostenible que complementan la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, con el objetivo de favorecer la transición de la oferta del sistema de transportes hacia modos, medios, servicios y pautas de movilidad más eficaces, energéticamente eficientes, seguros, accesibles, asequibles, equitativos y con menos emisiones.

En el capítulo I de este título, se regula el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS), como marco de condiciones orientativas para la planificación y gestión sostenible del transporte y la movilidad sobre la base de la colaboración y cooperación de todas las Administraciones públicas, así como los documentos complementarios del DOMOS. Además, será necesario desarrollar recomendaciones metodológicas, así como guías de buenas prácticas para fomentar, entre otros, la movilidad sostenible al trabajo (artículo 19), con actuaciones y experiencias satisfactorias de los agentes del sistema de transportes y movilidad que puedan ser adoptadas o ejecutadas por otros, recogiéndose en este capítulo los ámbitos mínimos para su elaboración.

Planes de movilidad sostenible al trabajo:

 La Ley 9/2025 establece el Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad (IPEEM) y su equivalente para las comunidades autónomas y se recogen obligaciones para la elaboración de planes de movilidad sostenible de entidades locales, para grandes centros de actividad y planes de movilidad sostenible al trabajo.

 Se entiende por “plan de movilidad sostenible al trabajo”, el conjunto de medidas impulsadas por la Dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes. (art.2.1 s))

El artículo 26 de la Ley regula los planes de movilidad sostenible al trabajo:

  1. En el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el art. 2 Ley 40/2015, deberán disponer de planes de movilidad sostenible para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad. (26.1)

Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el art. 2 Ley 40/2015, Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.

Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.

  1. Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas, deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.

Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida en el art. 1.5 ET (RD Leg. 2/2015) que considera centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral.

En las empresas donde NO exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos legitimados.

En el caso de las cooperativas el Plan de Movilidad será aprobado por el Consejo Rector.

  1. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrá en cuenta, no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo.

Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la administración competente en materia de transportes y movilidad.

Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.

  1. Reglamentariamente se podrá establecer la figura de gestor de movilidad para los centros de trabajo referidos en este artículo.
  1. Además, en relación con los centros de trabajo de alta ocupación, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.

En los centros de trabajo anteriores, las Administraciones competentes en materia de transportes y movilidad velarán por la inclusión de dichas medidas.

Se establece la definición de servicios de movilidad colaborativa o “carpooling”: servicios en los que varias personas usuarias comparten en un mismo viaje un vehículo de turismo, efectuados a título no oneroso, excepto, en su caso, por la compartición de gastos. Las personas usuarias se ponen en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. A efectos de la Ley 16/1987 de Ordenación del Transporte Terrestre, los servicios de movilidad colaborativa son transportes privados particulares. (Art.2.1 x).

  1. En caso de que coincidan en el mismo lugar varios centros de trabajo a los que se refiere el apartado 1 (+ de 200 o 100 por turno), se promoverán los oportunos mecanismos de coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible.
  1. A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las entidades públicas y empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte en los términos previstos en el art. 3.e) LIRPF y del art. 46 bis. RIRPF y normativa foral concordante.

El artículo 42.3 e) del IRPF considera exentos los siguientes rendimientos del trabajo en especie: las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador. También tendrán la consideración de cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el citado servicio público, las fórmulas indirectas de pago que cumplan las condiciones del artículo 46 bis del Reglamento del IRPF.

  1. El EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad) al que se refiere el art. 13 de la Ley 9/2025 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.
  1. Lo recogido en este artículo 26 será de aplicación supletoria a los dispuesto, al efecto, por la administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada Comunidad Autónoma.

Plazo de comunicación del plan de movilidad sostenible al trabajo (art.27.3):

Las entidades territoriales y las empresas que, a la entrada en vigor de esta ley, cuenten con planes de movilidad sostenible al trabajo o los adopten, dispondrán de un plazo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor o desde la de aprobación, respectivamente para comunicarlos a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su incorporación al EDIM por parte de estas.

Asimismo, aquellos planes aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley deberán ser actualizados siguiendo los criterios establecidos en ella.

Mecanismos de financiación de los planes de movilidad sostenible (art.27.4):

Las disposiciones de desarrollo de esta ley podrán prever mecanismos de financiación de los planes de movilidad sostenible de entidades territoriales, los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad, los planes de movilidad sostenible al trabajo o de otras actuaciones relacionadas con la movilidad sostenible, de acuerdo con las condiciones que en ellas se establezcan, entre las que estarán las obligaciones de comunicar su aprobación y, en su caso, revisión y seguimiento.

Subvenciones para el impulso de los planes de movilidad sostenible al trabajo (DA vigesimoséptima)

Con objeto de incentivar la implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible aprobará convocatorias de subvenciones para la financiación de planes de movilidad sostenible al trabajo a empresas que dispongan de centros de trabajo con más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno, con criterios de concurrencia competitiva.

  • Negociación colectiva. Medidas para promover la elaboración de planes de igualdad sostenible al trabajo.

La disposición final tercera de la Ley 9/2025 introduce un último párrafo en el art. 85.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que regula el contenido de los convenios colectivos, para incluir en la negociación de los convenios colectivos las medidas para promover la implantación de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la presente ley:

“Art. 85.1. Dentro del respeto a las leyes, los convenios colectivos podrán regular materias de índole económica, laboral, sindical y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus organizaciones representativas con el empresario y las asociaciones empresariales, incluidos procedimientos para resolver las discrepancias surgidas en los periodos de consulta previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51; los laudos arbitrales que a estos efectos puedan dictarse tendrán la misma eficacia y tramitación que los acuerdos en el periodo de consultas, siendo susceptibles de impugnación en los mismos términos que los laudos dictados para la solución de las controversias derivadas de la aplicación de los convenios.

Sin perjuicio de la libertad de las partes para determinar el contenido de los convenios colectivos, en la negociación de los mismos existirá, en todo caso, el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral o, en su caso, planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en el capítulo III del título IV de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Igualmente, a través de la negociación colectiva se negociarán protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.

(AÑADE) Asimismo, existirá el deber de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo con el alcance y contenido previstos en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, orientados a buscar soluciones de movilidad que contemplen el impulso del transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, la movilidad activa y la movilidad compartida o colaborativa, de cara a conseguir los objetivos de calidad del aire y reducción de emisiones, así como a evitar la congestión y prevenir los accidentes en los desplazamientos al trabajo”.

La nueva obligación de negociar medidas para promover la elaboración de planes de movilidad sostenible al trabajo, prevista en el nuevo párrafo del artículo 85.1 ET será de aplicación en la negociación de los convenios colectivos cuya comisión negociadora se constituya a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley. (Disposición Transitoria primera Ley 9/2025)

Planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad:

Se entiende por “gran centro de actividad”, el lugar o ubicación donde se desarrolla o concentra más intensamente un determinado trabajo o tarea, como la atención sanitaria, educación y formación, ocio, deporte, comercio, industrial y transporte, por agrupar centros de trabajo de diferentes empresas o implicar la asistencia de muchas personas usuarias, en la que se genera mayor intensidad en la movilidad, además de la correspondiente a las propias personas trabajadoras, en general o en determinadas puntas horarias”. Art.2.1 k)

El artículo 25 de la Ley 9/2025 regula los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad.

Los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y de Trabajo y Economía Social, previo informe del Foro Territorial de Movilidad Sostenible, establecerán conjuntamente los criterios para identificar los grandes centros de actividad que deban disponer de planes de movilidad sostenible, así como los hitos cuantificables que estos planes deben alcanzar.

Tales criterios serán de aplicación supletoria a los dispuestos, al efecto, por la administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada CCAA.

Para la fijación de los criterios se podrán tener en cuenta, al menos: la superficie del centro de actividad, el número de empresas y personas trabajadoras afectadas por turno de trabajo o afluencia de visitantes y usuarios y la movilidad en días y horas punta y fechas determinadas.

Estos planes de movilidad sostenible deberán tener en cuenta otros instrumentos de planificación de movilidad que puedan ser concurrentes y, en todo caso, estar coordinados, en su caso, con los planes de movilidad sostenible al trabajo a los que se refiere el artículo 26.

Será la administración competente en materia de transporte y movilidad la que identifique los grandes centros de actividad en su territorio, considerando para ello los criterios anteriores, así como el agregado de las actividades existentes a efectos de determinación de la obligación de disponer de planes de movilidad sostenible. Asimismo, podrá establecer una relación de otros grandes centros de actividad que también deban, o a los que se recomiende, disponer de un plan de movilidad sostenible.

Una vez fijados los criterios anteriores, estos serán publicados por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Dentro del plazo de dieciocho meses desde su publicación, los grandes centros de actividad obligados deberán aprobar el correspondiente Plan de movilidad sostenible, que deberá revisarse, al menos, cada cinco años y designar un gestor de movilidad del centro de actividad. Para su elaboración, deberán tener en cuenta el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.

Corresponderá a las CCAA establecer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación.

Los grandes centros de actividad deberán remitir el plan aprobado a la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro.

El EDIM (Espacio de Datos Integrado de Movilidad) incluirá un registro de planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible”.

Plazo de comunicación del plan de movilidad sostenible para grandes centros de actividad (27.1):

Sin perjuicio de lo que establezca la normativa de las CCAA, los planes de movilidad sostenible de entidades locales y los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad, así como sus revisiones e informes de seguimiento, habrán de ser comunicados en el plazo de tres meses desde su adopción a la autoridad competente que designe la correspondiente comunidad autónoma para su incorporación al Espacio de Datos Integrado de Movilidad por parte de estas.

Régimen sancionador en materia de movilidad sostenible:

El título VIII de la Ley 9/2025 regula el régimen sancionador, incluyendo solo aquellas conductas que puedan perjudicar al Sistema General de Movilidad Sostenible y prevé sanciones de cuantía no excesivamente elevada.

  • Clasificación de las infracciones administrativas:

Las infracciones de la presente ley se clasifican en graves y leves con sujeción a los criterios que se indican. Art.103.2

Las infracciones leves serán tipificadas y sancionadas como graves cuando el infractor hubiere sido sancionado por otras dos leves que sean firmes en vía administrativa dentro del período de un año. Art.103.3

  • Sujetos responsables de las infracciones cometidas (Art. 104):

Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente ley y, en particular:

a) En los supuestos de infracciones en materia de suministro de datos al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM): los operadores de transporte, gestores de infraestructura y los centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno obligados a suministrar datos a los servicios competentes del EDIM.

b) En los supuestos de infracciones en materia de planes de movilidad sostenible:  las empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno.

c) En los supuestos de infracciones en materia del régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad: los promotores.

d) En los supuestos de infracciones de datos abiertos de infraestructuras de transporte: los gestores u operadores de infraestructuras de transporte.

  • Son infracciones leves en materia de los planes de movilidad sostenible al trabajo (Art. 106.2).

a) El incumplimiento de la obligación de disponer de los planes de movilidad sostenible al trabajo en el plazo al que hace referencia el art. 26, cuando con ello se produzca un perjuicio para el sistema de movilidad.

b) El incumplimiento de la obligación de elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y las medidas del plan en los plazos a los que se hace referencia en el art. 26, cuando con ello se produzca un perjuicio para sistema de movilidad.

  • Son infracciones leves en materia de suministro de datos al EDIM (Art. 106.1).

a) La no remisión o el retraso en el envío de los datos que sean requeridos por razones de interés general, cuando se produjese grave perjuicio para el servicio.

b) El envío de datos incompletos o inexactos cuando sean requeridos por razones de interés general y su remisión produjese grave perjuicio para el servicio.

  • Son infracciones leves en materia del régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad (106.3):

a) La falta de consentimiento informado del participante en una prueba de un proyecto piloto autorizado.

b) La omisión total de información que debe proporcionarse al participante.

c) El incumplimiento de los términos y condiciones del proyecto.

d) La omisión parcial de información que debe proporcionarse al participante, cuando se le ocasione un perjuicio.

  • Son infracciones leves de datos abiertos de infraestructuras de transporte, los gestores u operadores de infraestructuras de transporte (106.4): El incumplimiento de disponibilidad de forma gratuita, actualizada y digital, de los datos de sus infraestructuras y equipamientos, cuando se cause un perjuicio en el sistema.
  • Son infracciones graves (Art.105):

1. Infracciones en materia de suministro de datos al EDIM:

a) El suministro de datos falsos a los servicios competentes del EDIM.

b) No enviar los datos requeridos de manera reiterada, cuando haya obligación de suministrarlos.

c) La utilización para finalidades distintas de suministro de datos al EDIM de los datos personales obtenidos directamente por parte de los operadores de transporte, gestores de infraestructura y centros de actividad. En este caso, el procedimiento sancionador será el establecido en la LO 3/2018 de Protección de Datos por el órgano competente en materia de protección de datos personales.

2. Infracciones en materia del régimen de participación en el espacio controlado de pruebas para proyectos piloto de movilidad:

a) El inicio de pruebas de un proyecto sin la cobertura formal de admisión favorable.

b) La utilización para finalidades distintas del proyecto de los datos personales de los participantes obtenidos directamente por los promotores. En este caso, el procedimiento sancionador será el establecido en la LO 3/2018 de Protección de Datos por el órgano competente en materia de protección de datos personales.

  • Cuantía de las sanciones (Art. 107): 

Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 101 a 2.000 euros.

Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 2.001 a 6.000 euros

Las cuantías de las sanciones se graduarán atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.

  • Prescripción de las infracciones (Art. 108).

1. Las infracciones graves prescribirán a los tres años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.

3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al presunto infractor.

  • Prescripción de las sanciones ( 109):

Las sanciones impuestas por infracciones graves prescribirán a los tres años, y las impuestas por infracciones leves a los seis meses.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante más de seis meses por causa no imputable al infractor.

  • Competencia y procedimiento sancionador (art.110):

La competencia para la imposición de las sanciones corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible para las infracciones leves y graves.

El procedimiento de instrucción e imposición de sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015 (LPAC). 

Otras novedades de interés: 

Tasas. Modificación texto refundido Ley Reguladora Haciendas Locales. DF segunda 

Las entidades locales podrán establecer una tasa por la circulación de vehículos que superen los límites o categorías máximas que se hayan establecido para circular en las zonas de bajas emisiones. Art.20.3 v). 

El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará de acuerdo con las siguientes reglas (art.24.1 a)):

“a) Con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público. A tal fin, las ordenanzas fiscales podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada.

En los supuestos de aprovechamiento especial del dominio público local mediante la circulación en zonas de bajas emisiones de vehículos que superen los límites o categorías máximas de libre circulación, se podrá utilizar como valor de referencia de mercado el coste que hubiera tenido que abonar ese vehículo si hubiera estacionado en un aparcamiento público en lugar de circular por la zona calificada de bajas emisiones. “

 Servicios de transporte. Cálculo e información de la huella de carbono. Art. 36

Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, impulsarán el cálculo, la reducción y la compensación de las emisiones de gases de efecto invernadero que generen las entidades públicas y empresas que presten servicios de transporte, servicios de movilidad, o actividades auxiliares o complementarias del transporte o de los servicios de movilidad. 

El Gobierno desarrollará reglamentariamente la metodología para llevar a cabo estas obligaciones y su alcance mínimo, especificando plazos, exenciones y flexibilidad en función de la tipología, tamaño o facturación de las entidades afectadas, así como los procedimientos de información a los beneficiarios del servicio de transporte o servicio de movilidad.

Las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en el marco de sus competencias, podrán ampliar el alcance de las obligaciones recogidas en este artículo para las entidades afectadas en aquellos servicios de transporte terrestre o servicios de movilidad que se presten con origen y destino en su correspondiente ámbito territorial.

En el plazo de un año desde la aprobación de la metodología, y según las condiciones que en ella se establezcan, las entidades públicas o privadas que presten o comercialicen un servicio de transporte o un servicio de movilidad, de personas o mercancías con origen o destino en el territorio español deberán realizar el cálculo de las emisiones de gases de efecto invernadero de ese servicio de transporte o de movilidad.  El resultado del cálculo deberá ser facilitado a las personas usuarias del servicio.

Registro de Huella de Carbono. Cuando proceda, el total de la huella de carbono de dichas entidades será inscrito en el Registro de Huella de Carbono del Ministerio para la Transición Ecológica, u otros similares gestionados por las administraciones territoriales.

Estacionamiento seguro de los transportes de mercancías peligrosas por carretera. DA vigesima.

Las administraciones públicas competentes estudiarán la localización de zonas de estacionamiento seguro para el transporte por carretera de mercancías peligrosas con el objeto de favorecer el cumplimiento de los tiempos de conducción y velocidades máximas permitidas para este tipo de transportes, asegurando en todo momento la seguridad de los conductores y de las mercancías, así como a la seguridad vial del resto de usuarios de la carretera. 

Normas de comportamiento en la circulación. Celebración de actividades o eventos. DF primera.

Introduce un apartado 8 en el artículo 12 del Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RD Legislativo 6/2015)

“8. La celebración de actividades o eventos organizados con fines recreativos, turísticos o tradicionales, en los que no existe competición deportiva, pero que precisen para su desarrollo la ocupación total o parcial de la vía, interfiriendo en la fluidez y seguridad ordinaria de la circulación de la misma, deberán ser comunicadas por sus promotores u organizadores con una antelación mínima de diez días hábiles con respecto a su fecha de celebración al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, autoridad autonómica o local responsable en materia de seguridad vial, para que este organismo pueda estimar la procedencia de su celebración en el momento indicado, teniendo en cuenta la afección provocada y calendario de restricciones a la circulación y, en su caso, dictar las instrucciones que resulten procedentes en relación a la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico. Los organizadores serán responsables de comunicar, por medios telemáticos, el inicio y fin del uso excepcional de la vía a la autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, para su publicación en el punto de acceso nacional en materia de tráfico. Asimismo, cuando se trate de la celebración de otras actividades o eventos cuyo desarrollo no implique ocupación de las vías, pero sí puedan generar un número de desplazamientos anormalmente elevados, afectando a la fluidez y seguridad ordinaria de las mismas, sus promotores u organizadores también tendrán la obligación de comunicarla al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, autoridad autonómica o local responsable en materia de seguridad vial con anterioridad a su inicio para que dichas autoridades puedan definir, si así resulta procedente, la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico específica a ejecutar.”

Modificación Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres. DF cuarta.

No será necesaria la previa obtención de autorización para realizar transporte de viajeros o mercancías realizado en vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 kilómetros por hora, salvo que reglamentariamente se fije un umbral menor. Art.42.2 a)

Clasificación de los servicios y actividades del transporte por carretera.

Se explicita que los servicios de movilidad colaborativa, entendidos como aquellos efectuados a título no oneroso excepto por la compartición de gastos, en los que varios usuarios comparten un vehículo de turismo en un mismo viaje, se consideran transportes privados particulares. En estos servicios, los usuarios pueden ponerse en contacto a través de una plataforma de intermediación, pudiendo las empresas que realizan esta actividad de intermediación hacerlo a título oneroso. Con el fin de delimitar los supuestos en los que la contraprestación recibida por el conductor o conductora pueda implicar la realización de un transporte público, podrá establecerse reglamentariamente un baremo de costes para estos servicios de movilidad colaborativa. Art.62 último párrafo

Los transportes públicos de viajeros por carretera pueden ser regulares, discrecionales y a demanda. Son transportes a la demanda los que se prestan previa solicitud del usuario, pudiendo estar sujetos o no a un itinerario, calendario y horario prefijado y son desempeñados en el marco de un contrato del sector público. Art.64.1

Arrendamiento de vehículos sin conductor. La actividad consistente en la utilización concatenada e intensiva de un vehículo alquilado sin conductor por un número indeterminado de personas usuarias dentro de una zona de servicio determinada, estando disponible para ser utilizado mediante el empleo de aplicaciones móviles, constituye una modalidad de arrendamiento sin conductor.

El artículo 2.1 w) de la Ley 9/2025 entiende por “servicios de movilidad compartida: los servicios consistentes en la puesta a disposición de las personas usuarias de vehículos para su alquiler sin el conductor o la conductora por periodos de tiempo normalmente cortos. Se incluyen en esta categoría entre otros, el «carsharing», «motosharing», bicicleta compartida, patinetes u otros vehículos de movilidad personal.

Digitalización del documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera y hoja de ruta exigible para la realización de transporte público de personas por carretera. Disposición transitoria octava.

1. El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, deberá ser necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley.

2. La hoja de ruta regulada Orden FOM/1230/2013, por la que se establecen normas de control en relación con los transportes públicos de personas por carretera, será necesariamente digital a los diez meses desde la entrada en vigor de esta ley

Incentivos para la renovación del parque de automoción español. DA vigesimoprimera.

Con el fin de reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos y gases de efecto invernadero, mejorar la eficiencia energética, contribuir a la seguridad vial y dinamizar la industria de producción nacional, en el plazo máximo de 3 meses desde la aprobación de la presente Ley, el Gobierno desarrollará reglamentariamente un plan de renovación para incentivar la adquisición de vehículos nuevos de cero o bajas emisiones y la retirada voluntaria de vehículos antiguos del parque móvil español. 

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