enero 12, 2026 CGS Asesorías

12 de Enero de 2026

Circular Nº 5/26

PRINCIPALES MEDIDAS SOBRE PENSIONES Y OTRAS PRESTACIONES PÚBLICAS

Las medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas del capítulo III del Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, tienen efectos desde el día 01-01-2026.

El artículo 7 fija el límite máximo para la percepción de las pensiones públicas del sistema de Seguridad Social y clases pasivas causadas en 2026, en tanto no se apruebe la Ley de PGE de 2026, en 3.359,60 euros mensuales o 47.034,40 euros anuales.

El artículo 8 regula de forma provisional la revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas hasta que se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2026.

A tal efecto, se establece una revalorización de las pensiones contributivas del sistema de Seguridad Social y de las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, con carácter general, del 2,7 % respecto del importe que tuvieran a 31/12/2025. El mismo incremento reciben los haberes reguladores aplicables para la determinación inicial de las pensiones del citado régimen especial, y de las pensiones especiales de guerra.

El complemento de pensiones contributivas y de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado para la reducción de brecha de género tendrá para 2026 un importe 36,90 euros mensuales.

Además, la cuantía mínima de las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social se incrementa en 2026 con los importes que se especifican en el anexo I. Idéntico tratamiento reciben las pensiones mínimas del Régimen de Clases Pasivas del Estado, especificándose su importe en el anexo II.

Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes con otras pensiones públicas, así como a las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, tendrán un importe anual en 2026, de 8.394,40 euros8.149,40 euros, respectivamente.

Las pensiones no contributivas del sistema de la Seguridad Social de incapacidad y jubilación tendrán un importe anual de 8.803,20 euros.

Se establece la cuantía anual de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como, en su caso, el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas. La cuantía de la asignación económica por hijo/a mayor de 18 años a cargo con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, será en cómputo anual de 5.962,80 €. La cuantía de la asignación económica o por hijo/a mayor de 18 años a cargo con grado de discapacidad igual o superior al 75% con dependencia será de 8.942,40 € en computo anual.

Las prestaciones de orfandad causadas por violencia contra la mujer experimentarán en 2026 el mismo incremento que el del SMI (pendiente de aprobación su incremento).

El subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte se revalorizarán el 2,7 %, alcanzando un importe anual de 1.029,60 €.

El límite de ingresos para el reconocimiento de los complementos económicos para mínimos se incrementará también un 2,7 % sobre el límite vigente en 2025.

ANEXO I Sistema de la Seguridad Social

Cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2026

 

ANEXO II. Durante 2026 las cuantías mínimas de las pensiones de Clases Pasivas quedan fijadas, en cómputo anual, en los importes siguientes:

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