8 de Abril de 2026
Circular Nº 37/26
CIRCULAR INFORMATIVA PRINCIPALES NOVEDADES
ORDEN DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL 2026
Con la situación de prórroga presupuestaria, el Real Decreto-Ley 3/2026 (BOE 04/02/2026) establece que, en tanto se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado, el contenido del título VIII (cotizaciones sociales) y las disposiciones adicionales concordantes de la Ley 31/2022 de PGE para el año 2023, así como sus disposiciones de desarrollo mantendrán su vigencia con las modificaciones y excepciones previstas en el mencionado RD-ley.
El Real Decreto-ley 3/2026 establece con carácter transitorio, las disposiciones precisas que permiten articular esta orden de cotización en tanto se apruebe una nueva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
En desarrollo de estas normas, la Orden PJC/297/2026, publicada en el BOE del 31 de marzo de 2026, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026, con efectos desde el día 1 de enero de 2026, destacando lo siguiente:
Para el ejercicio 2026, y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de PGE, las BASES MÍNIMAS de cotización, de los grupos de cotización de los regímenes que las tengan establecidas, se incrementarán de forma automática en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en un sexto. El Real Decreto 126/2026 que fija el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2026, incrementa las cuantías un 3,1%.
Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se han incrementado un 3,9% (el porcentaje previsto para la revalorización de pensiones del 2,7%, sumado al establecido en la disposición transitoria trigésima octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social del 1,2%). El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido queda fijado en 5.101,20 euros/mes.
La cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (mei) será de 0,90 %.
También establece la cotización adicional de solidaridad en el Régimen General, prevista en el artículo 19 bis y en la disposición transitoria cuadragésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que varia en función del exceso de rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida, determinando a ese efecto tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo.
Desde el 1 de enero de 2026, la cotización de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 1,15 % a la parte de retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 € (0,19 % a cargo de la persona trabajadora), un tipo del 1,25 % a la parte de retribución comprendida entre 5.611,33 € y 7.651,80 € (0,21 % a cargo de la persona trabajadora), y un tipo del 1,46 % a la parte de retribución que supere los 7.651,80 € (0,24 % a cargo de la persona trabajadora).
En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización diaria, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.
En el caso de personas trabajadoras con modalidad de cotización mensual, procederá ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.
La Orden establece las reglas especiales para calcular la cotización adicional de solidaridad en el caso de los artistas y de los profesionales taurinos.
A continuación, destacamos las principales novedades en las cuantías, con efectos desde 1 de enero de 2026:
Régimen General de la Seguridad Social (RGSS):
El tope máximo de la base de cotización al RGSS será de 5.101,20 euros mensuales
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al SMI vigente (1.221 €/mes – RD 126/2026), incrementado en un sexto, sin que pueda ser inferior a 1.424,40 euros, salvo disposición expresa en contrario.
La base máxima de cotización por contingencias comunes se incrementa un 3,9%, quedando establecida en 5.101,20 €/mes para los grupos de cotización 1 a 7, y para los grupos 8 a 11 en 170,04 €/día.
La base mínima de cotización por contingencias comunes se incrementa un 3,1 % aproximadamente. Grupo de cotización 1 (1.989,30 €/mes), grupo de cotización 2 (1.649,70 €/mes), grupo de cotización 3 (1.435,20 €/mes), grupo de cotización 4 a 7 (1.424,40 €/mes) y grupo de cotización 8 a 11 (47,48 €/día).
Se mantienen los tipos de cotización existentes para las contingencias comunes, así como para los tipos de la cotización adicional por horas extraordinarias.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la nueva da sexagésima primera del TRLGSS introducida por el RD-ley 3/2026 para adaptarse a la clasificación CNAE-2025.
Para el MEI, se aplicará el 0,90 % sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,75 % a cargo de la empresa y el 0,15 % a cargo del trabajador).
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas y para determinar las liquidaciones provisionales de los profesionales taurinos se incrementan en un 3,9%.
Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, establecido en el RGSS:
Las bases máximas por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad se incrementan un 3,9%: 5.101,20 €/mes y 221,79 €/día.
Las bases mínimas por contingencias tanto comunes como profesionales durante los períodos de actividad se incrementa un 3,1% aprox. Grupo 1 (1.989,30 €/mes, 86,49 €/día), grupo 2 (1.649,70 €/mes, 71,73 €/día), grupo 3 (1.435,20 €/mes, 62,40 €/día) y grupo 4 a 11 (1.424,40 €/mes, 61,93 €/día).
El tipo de cotización por contingencias comunes, aplicable durante los períodos de actividad a los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, es de 25,90 % (+ 1%), siendo el 21,20 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la nueva da sexagésima primera del TRLGSS, con CNAE-2025.
En cuanto a las reducciones en las aportaciones empresariales a la cotización a este sistema especial durante los períodos de actividad con prestación de servicios en los grupos de cotización 2 al 11, la cuota empresarial resultante no podrá ser inferior a 179,44 € mensuales o 8,16 euros por jornada real trabajada. En ningún caso la cuota empresarial resultante podrá ser superior a 279,00 €/mes o 12,68 € por jornada real trabajada.
Para el MEI, durante los períodos de actividad se aplicará el tipo del 0,90 % sobre la base de cotización por contingencias comunes (0,75% a cargo del empleador y el 0,15 % del trabajador), y durante los períodos de inactividad el 0,90 % será a cargo de la persona trabajadora.
Contrato a tiempo parcial. Con independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de las personas trabajadoras incluidas en este sistema especial no podrá tener desde el 1 de enero de 2026 una cuantía inferior a 61,93 euros/día.
Cotización Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el RGSS:
De conformidad con el Real Decreto-ley 8/2023, y en tanto se aprueba la Ley de PGE para el año 2026 y tras la aprobación del Real Decreto 126/2026 por el que se fija el SMI para 2026, desde el 1 de enero de 2026, los tramos de retribución mensual y las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial, se incrementan un 3,1 % aproximadamente.
El tipo de cotización por contingencias comunes se mantiene en el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo del empleador y el 4,70 % a cargo del empleado.
Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la nueva da sexagésima primera del TRLGSS, con CNAE-2025.
La Orden de cotización no hace referencia a las reducciones y bonificaciones en las aportaciones empresariales del 20 %y 80%, y tampoco a las bonificaciones por contratación de cuidadores en familias numerosas.
Régimen Especial Seguridad Social trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA):
El tipo de cotización para las contingencias comunes se mantiene en el 28,30 %. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Las personas trabajadoras incluidas en RETA que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 % sobre la base de cotización elegida.
El tipo de cotización para las contingencias profesionales se mantiene en el 1,30 %, la protección por cese de actividad en el 0,90 %, la FP en el 0,10%, y para el MEI el 0,90 %.
Desde el 1 de enero de 2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización será de 5.101,20 euros mensuales, que supone un incremento del 3,9%.
Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, serán las siguientes (como novedad se ha actualizado la base máxima de los tramos 11 y 12):

No obstante, existen las siguientes particularidades en el RETA:
- La base de cotización de los trabajadores que a 31 de diciembre de 2025 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2026 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas y cumpla con el RD-ley 13/2022.
- En cuanto a la base de cotización mínima de familiares de trabajadores autónomos y trabajadores autónomos societarios incluidos en el RETA y a la base de cotización definitiva para autónomos que no presentan la declaración del IRPF o que presentándola no declaran rendimientos computables, el artículo 18.4 de la Orden de cotización establece que: “Las reglas 4.ª del artículo 308.1.a) y 5.ª del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social serán aplicables a los familiares de la persona trabajadora autónoma incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k) y a las personas trabajadoras autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.b) y e), así como a las personas trabajadoras autónomas a las que se refiere el artículo 308.1.c), regla 5.ª A tal efecto, en el procedimiento de regularización al que se refiere el artículo 308.1.c) del citado texto refundido, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a las bases de cotización establecidas en las citadas reglas. Las personas trabajadoras por cuenta propia a las que se refiere este apartado podrán mantener la base de cotización provisional vigente en 2025 durante 2026, o la resultante de aplicar la regla 4.ª del artículo 308.1.a) del mencionado texto refundido.”
Tal y como explica el Boletín 5/2026 de noticias RED de la Seguridad Social
“En consecuencia con lo anterior , a partir del 1 de enero de 2026, la base de cotización definitiva aplicable al colectivo de familiares colaboradores, así como al colectivo de autónomos societarios, siempre y cuando hayan permanecido en alta en el RETA, con dichas condiciones, al menos, 90 días en dicho ejercicio, no podrá ser inferior a la base mínima de cotización de contingencias comunes prevista para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7, que asciende a 1.424,40 euros mensuales.
Lo anterior significa que, si bien provisionalmente durante este año 2026 los citados colectivos de trabajadores podrán mantener una base provisional de importe no inferior al de la base mínima prevista para ellos en 2025 – de 1.000 euros mensuales– en la determinación de la base de cotización definitiva que se realice durante la Regularización de bases y cuotas correspondientes al 2026 se aplicará, en todo caso, como tope mínimo de cotización para los citados colectivos, una base de cotización de 1.424,40 euros mensuales, procediéndose a reclamar en dicho proceso las cotizaciones que resulten de la diferencia entre la base definitiva que se establezca – que será como mínimo la 1.424,40 euros mensuales o la de cuantía superior que determinen los rendimientos computables- y la base por la que provisionalmente hubieren elegido cotizar de ser esta inferior a la establecida como definitiva.
La base de cotización de 1.424,40 euros se aplicará, asimismo, a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas respecto de las que en el proceso de regularización de 2026 se constate, en función de la información que la Administración Tributaria competente proporcione a la TGSS, que no hayan presentado la declaración del IRPF ante la correspondiente Administración tributaria o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa.”
- Las personas trabajadoras autónomas que a 31/12/2022 cotizaran por una base superior a la que les correspondería por sus rendimientos, y no hayan modificado su base con posterioridad, podrán mantener durante el año 2026 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.
- Las personas trabajadoras autónomas dedicadas a la venta en puestos de venta y mercadillos incluidas en alguno de los códigos de la CNAE 2025 siguientes, podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida (503,40 euros/mes). Está posibilidad será también de aplicación a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante que perciben sus ingresos directamente de los compradores.
CNAE 47.11 Comercio al por menor no especializado con predominio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
CNAE 47.12 Otro comercio al por menor no especializado.
CNAE 47.21 Comercio al por menor de frutas y verduras.
CNAE 47.22 Comercio al por menor de carne y productos cárnicos.
CNAE 47.23 Comercio al por menor de pescados y mariscos.
CNAE 47.24 Comercio al por menor de pan, productos de panadería y confitería.
CNAE 47.25 Comercio al por menor de bebidas.
CNAE 47.26 Comercio al por menor de productos de tabaco.
CNAE 47.27 Comercio al por menor de otros productos alimenticios.
CNAE 47.40 Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones.
CNAE 47.51 Comercio al por menor de textiles.
CNAE 47.52 Comercio al por menor de ferretería, materiales de construcción, pinturas y vidrio.
CNAE 47.53 Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos.
CANE 47.54 Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos.
CANE 47.55 Comercio al por menor muebles, aparatos de iluminación, vajilla y otros artículos de uso doméstico.
CNAE 47.61 Comercio al por menor de libros.
CNAE 47.62 Comercio al por menor de periódicos y otras publicaciones periódicas y artículos de papelería.
CNAE 47.63 Comercio al por menor de artículos deportivos.
CNAE 47.64 Comercio al por menor de juegos y juguetes.
CNAE 47.69 Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos n.c.o.p.
CNAE 47.71 Comercio al por menor de prendas de vestir.
CNAE 47.72 Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero.
CNAE 47.74 Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos.
CNAE 47.75 Comercio al por menor de productos de cosmética e higiene.
CNAE 47.76 Comercio al por menor de flores, plantas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para estos.
CNAE 47.77 Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería.
CNAE 47.78 Comercio al por menor de otros productos nuevos.
CNAE 47.79 Comercio al por menor de artículos de segunda mano.
CNAE 47.82 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
CNAE 47.83 Comercio al por menor de motocicletas, y repuestos y accesorios de motocicletas.
- Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan quedado incluidos en el RETA en aplicación de lo establecido en el artículo 120.cuatro.8 de la Ley 2/2008 de PGE, tendrán derecho, durante 2026, a una reducción del 50 % de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar sobre la base provisional, siempre que su importe sea de 960,60 euros o inferior, el tipo de cotización vigente en dicho régimen especial. Esta reducción no se aplicará si la base de cotización que correspondiera en razón de sus rendimientos base superior a 950,98 euros (superior a base mínima del tramo 1 de la tabla general). También tendrán derecho a esa reducción cuando hayan iniciado su actividad y hayan quedado incluidos en el citado régimen especial a partir del 1 de enero de 2009.
- Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2026, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 % del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 323,68 euros, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en este régimen especial en razón de su cotización por las contingencias comunes.
- A los socios de cooperativas incluidos en el RETA que dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales, complementario al sistema público no se les aplicará la cotización en función de los rendimientos de la actividad económica o profesional. En cualquier caso, deberán elegir su base de cotización mensual en un importe igual o superior a la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización (950,98 €). Las bases de cotización mensuales elegidas por ellos no serán objeto de regularización, al no cotizar en función de rendimientos.
- La base de cotización mensual a la que se refiere el párrafo primero del artículo 313 bis del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para los artistas incluidos en el RETA cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a 3.000,00 euros, será, en tanto se apruebe la Ley de PGE para el año 2026, de 526,14 euros mensuales.
Las personas trabajadoras comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del REMAR que, en la fecha de surtir efectos las bases de cotización de esta orden (01/01/2026) hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el último día del mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE (último día de abril), cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surtirá efectos desde el 1 de enero de 2026.
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA
Las bases de cotización son las establecidas con carácter general en el RETA, y los tipos de cotización se mantienen, excepto para el MEI, cuyo tipo se incrementa y queda establecido en el 0,90 % sobre la base de cotización por contingencias comunes a cargo del trabajador por cuenta propia. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecidos en la nueva da sexagésima primera del TRLGSS, con CNAE-2025.
Se incrementa la cotización adicional de los contratos de duración determinada inferiores a 30 días, que va cargo del empresario a la finalización del mismo. Desde el 1 de enero de 2026, se incrementa quedando establecida en 33,62 euros.
Se incrementan las bases mínimas de cotización por contingencias comunes de los contratos a tiempo parcial. Desde el 1 de enero de 2026, las bases mínimas por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial se incrementan un 3,1 % aproximadamente. La base mínima por hora del grupo 1 de cotización es de 11,98 euros, la del grupo 2 es de 9,94, la del grupo 3 es de 8,65 euros y la de los grupos 4 a 11 es de 8,58 euros.
Se incrementan las bases mínimas de cotización mensual respecto de los socios de cooperativas de trabajo asociado, en los supuestos de contrato a tiempo parcial, que hubieran optado en sus estatutos por asimilar a los socios trabajadores a personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidos en razón de la actividad de la cooperativa en el Régimen General de la Seguridad Social, en el REMAR o en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón. Se incrementan un 3,1% aproximadamente.
Cotización en los contratos formación en alternancia y para la formación y el aprendizaje subsistentes. Desde el 1 de enero de 2026 se incrementan las cuantías de las cuotas por contingencias comunes (69,23 €) y profesionales (7,95 €), por el FOGASA (4,38 €) y por la FP (2,44 €). El tipo del MEI es del 0,90%.
Cotización en el año 2026 por la realización de prácticas formativas no remuneradas:
Se incrementan las cuantías. La cotización en el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,88 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,35 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 65,42 euros y por contingencias profesionales de 7,95 euros, de los que 4,12 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,83 euros a la de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
De la cuota diaria por contingencias profesionales de 0,35 euros, 0,18 euros corresponderán a la contingencia de IT y 0,17 euros a las contingencias de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
En el año 2026, para ambos casos de prácticas (remuneradas o no), a las cuotas por contingencias comunes les resultará de aplicación la reducción del 95 % establecida en la DA 52 TRLGSS, sin que les sea de aplicación otros beneficios en la cotización distintos a esta reducción.
Las prácticas formativas, tanto en el caso de las remuneradas como no remuneradas, quedan excluidas de la cotización finalista para el MEI y para la cotización adicional de solidaridad.
Ingreso de diferencias de cotización:
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación directa que desde el 1 de febrero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la TGSS comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas.
Las diferencias de cotización que se hubiesen podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de liquidación simplificada que desde el 1 de enero de 2026 se hubiesen efectuado serán liquidadas sin recargo alguno, una vez se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta.
Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de esta orden respecto de las cotizaciones practicadas a través del sistema de autoliquidación que desde el 1 de enero de 2026 se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE (mayo).
