marzo 11, 2020 CGS Asesorías

11 de marzo de 2020

Circular Nº 32/2020

IMPORTANTE:

 Medidas especiales por el COVID-19 – Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE de 11.03.2020)

Le informamos que en el BOE del día de hoy se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública (Adjunta le remitimos dicha publicación).

Entre otras medidas, establece que tanto las personas en aislamiento preventivo, como quienes se han contagiado del virus, se considerarán en situación asimilada a ACCIDENTE DE TRABAJO, exclusivamente para la prestación económica de Incapacidad Temporal, la cual equivaldrá al 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja laboral, con cargo a la Administración.

 Artículo quinto. “Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las   personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.           

      • Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
      • En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
      • Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
      • La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.”

 

Así mismo, ha quedado aprobada una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a tres mensualidades consecutivas, para empresas y trabajadores por cuenta propia, en las zonas geográficas y sectores que se determinen según Orden Ministerial (pendiente de aprobación).

Igualmente, le enviamos adjunta NOTA DE PRENSA publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Le continuaremos informando de cualquier novedad o medida acidional que se pudiera adoptar sobre este asunto.

 

 

 

 

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